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miércoles, 31 de diciembre de 2014

¿Cómo presentar las uvas ?



Bueno después de pasar una nochebuena y una navidad de lo más comilona seguro que lo que menos os apetece es hablar de recetas…. Por eso en el post de hoy vamos a haceros diferentes propuestas de como presentar las uvas para el día de fin de año.
¿No estáis hartos de que todo el mundo os las de igual? ¿Queréis ser los más originales de todos los anfitriones? ¡Pues seguid leyendo!


La primera opción que os ofrecemos es hacer un centro de mesa simulando un árbol de navidad. Consiste en hacer brochetas de uvas, colocarlas a modo de árbol y para culminar hacer una estrella de piña


Seguimos con brochetas (que es muy fácil y rápido) la segunda idea es hacer una brocheta-lazo. Que es muy elegante y no tiene ninguna complicación. 
  

Vamos con una  mucho más original la brocheta-cóctel. ¿Cuántas veces nos hemos aburrido un montón mientras esperábamos a que dieran las campanadas?  Pues con esta idea puedes hacer que tus invitados esperen con tu bebida favorita ¿Qué te parece?

 

Por último la idea más divertida para presentar las uvas. ¡Estilo cotillón! Mete las uvas en una bolsa de papel y decórala con motivos de fin de año, deja volar tu imaginación y sorprende a todos tus invitados.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Aperitivos para Nochebuena

Bueno, pues ya llegó Nochebuena. Y como nosotros  seguimos con temática navideña, hoy vamos a daros algunas recetas de aperitivos para quedar bien en esta fecha.

Palmeritas saladas
Una gran opción para picar en estas fechas son las palmeritas saladas. Son rápidas de hacer, cómodas y van más allá del típico canapé.

Si quieres saber cómo se hacen haz click aquí 

Bombones de Jamón
Otra buena opción para hacer aperitivos esta navidad es hacer unos bombones salados de jamón.


Piruletas de langostino
Si lo que quieres es sorprender prueba con estás piruletas de langostinos, son fáciles y originales.


Mini quiche lorraine
Otra de nuestras propuestas para llevar como aperitivo, es la clásica quiche lorraine  en versión mini. Lleva un poco más de trabajo pero el resultado es perfecto.


Dátiles con bacon y almendra
Para terminar os proponemos este último aperitivo. Dátiles con almendra y bacon. Si quieres saber cómo se hacen puedes verlo aquí.


¿Qué aperitivos sueles hacer en nochebuena?




jueves, 18 de diciembre de 2014

Casas para invertir tus ahorros


El próximo lunes 22 vuelve la ilusión con el sorteo de la Loteria  Nacional. Y como cada año, días antes empezamos a soñar qué haríamos si nos tocara “El Gordo”. Por eso hoy  os vamos a enseñar una selección de inmuebles por menos de 320.000 euros .


Comenzamos por este magnífico piso con 4 dormitorios en Majadahonda. Esta vivienda de 128m2, consta de un amplio salón-comedor muy luminoso con terraza incorporada, cocina independiente con office y acceso a tendedero cubierto, 3 dormitorios, 2 baños (uno de ellos en suite).

 La vivienda se encuentra totalmente reformada, es exterior con calefacción y agua individual además de contar con aire acondicionado. Dispone además de un trastero habilitado como estudio con baño y plato de ducha. En el precio está incluida una plaza de garaje y el trastero mencionado anteriormente. La urbanización cuenta con dos piscinas, zonas verdes e infantiles, pista de tenis y de baloncesto y sala de reuniones además de conserje 24h.



Como segunda opción te proponemos este piso en Sanchinarro. Tiene dos dormitorios , el principal con vestidor; dos baños  y está en perfecto estado para entrar a vivir.
Lo mejor es que está en una urbanización con piscina, garaje , gimnasio, zona verde y conserje.



Y para terminar os proponemos este maravilloso piso en la zona de Horataleza. Cuenta con  115 m2 construidos, distribuidos en 4 amplios dormitorios con armarios empotrados, 2 baños completos (1 baño en suite), amplio salón de 25 m2 con terraza abierta de 9 m2, cocina con terraza tendedero. Ventanas climalit, persianas eléctricas, suelos de tarima, muebles a medida, calefacción individual de gas natural. Orientación sur.



¿Con qué piso te quedarías?


viernes, 12 de diciembre de 2014

¡No te arruines en navidad!


Se presenta como la época más tranquila del año, esa época en la que nos olvidamos de nuestros problemas y nos centramos en disfrutar al máximo de nuestros amigos y familia.
La navidad también es tiempo de gastos, excesos y trabajo en casa. Por eso y ante la llegada inminente de las fiestas el blog de Redpiso va a dar un giro en su temática para ayudarte a organizar estas fechas que se avecinan con un presupuesto reducido.


PASO 1: ORGANIZACIÓN.
Coged papel y boli. ¡Empezamos!
Planificar los menús.
Nada de prisas ni nada de estrés. Estamos a diez días aún de la cena de nochebuena y tenemos que organizarnos. 
Si no quieres hacer lo de siempre, existen cientos de videos  en youtube, en los que  puedes ver cómo se llevan a cabo un montón de recetas y como sería el resultado final. Para ahorrar lo máximo, en la lista de la compra lo ideal es centrarnos en carnes y pescados que utilizamos el día a día, pero para esta ocasión le dedicaremos un poco más de tiempo a la elaboración.
Márcate un presupuesto           
Y no te salgas de él. Lo mejor  que puedes hacer es meter en un tarro todo el dinero e ir sacando el dinero que vayas usando e introduciendo los tickets. Para fijar el presupuesto lo mejor es hacerlo una vez hayas hecho tú menú para la cena, calcules más o menos el dinero que te cuesta y le sumes un 15% debido a la subida de los precios en estas fechas.
Las prisas no son buenas
No dejes todo para el final. Ve haciendo las compras poco a poco y aprovechando las ofertas que te vayas encontrando. ¡Ahora es el momento de sacarle el mayor partido al congelador!
Los experimentos…¡otro día!
Lo mejor para es fechas es hacer, algo elaborado, sencillo y que guste a todos. Tienes que pensar que en estas cenas la edad es de lo más diversa. Por ese motivo no te vuelvas loc@ experimentando  con las recetas.

¿Y tú como te organizas en estas fechas?


jueves, 4 de diciembre de 2014

LA FIGURA DEL AVAL


Hoy vamos a hablar del aval. Seguro que en algún momento desde que has decidido comprar una vivienda te han hablado de esta figura.
El aval es una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de una determinada cantidad de dinero)  frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga.

En el caso del mundo inmobiliario podemos encontrarnos con dos tipos de aval:
Aval personal: una persona física o jurídica se compromete al pago de una deuda en caso del incumplimiento del deudor principal. Los avales personales son muy habituales en créditos al consumo y financiación de empresas. Por regla general, estos avales son «gratuitos», es decir, el avalista no recibe importe alguno del avalado en contraprestación por otorgar el aval.
Aval bancario: en este caso sería una entidad financiera quien se compromete a hacer frente a la deuda.
Entre que a uno le avale un banco o un particular no hay diferencias formales. La diferencia esencial reside en la capacidad financiera del banco para poder responder ante la ejecución del aval. Se estima como más probable que el banco pague que lo haga un particular.


¿Qué tipos de aval bancario existen?
Por un lado están los avales técnicos, que son mediante los que la compañía financiera se hace cargo de la totalidad de las obligaciones del cliente ( subastas, impago, cuotas de renting impagadas…)
Por otro lado, están los avales económicos, que son aquellos en los que el banco se asegura el cumplimiento de las obligaciones del cliente hasta una determinada cantidad y con un plazo de tiempo delimitado previamente.
El tipo de aval bancario más utilizado en el caso de particulares es el aval económico, ya que en este caso la entidad financiera asume un riesgo menor.


¿Qué condiciones has de cumplir para acceder a un aval bancario?
A cambio de la obtención de un aval bancario, las entidades financieras exigirán a cambio una serie de condiciones que deberán cumplirse de forma obligatoria.
Generalmente las comisiones que suele cobrar un banco son aquellas relacionadas con el estudio, apertura y riesgo; aunque el valor de las comisiones puede influir en el importe avalado.
Por otro lado además del solicitante y del avalista, está presente una tercera persona: el beneficiario del aval. Es la persona o entidad ante la que la entidad financiera se compromete, es decir, la que exigirá al Banco o Caja de ahorros que lo ha emitido que le pague su importe si el avalado no ha cumplido.
Si deseas saber más sobre este tema puedes ponerte en contacto con nuestros asesores financieros en el teléfono gratuito 900 110 106 o de la web www.dcredit.es

jueves, 27 de noviembre de 2014

Dudas Comunidad de Propietarios

Hoy como ya hemos hecho en otras ocasiones, vamos a resolver algunas de las dudas que nos surgen en lo referente a las normas en las Comunidades de propietarios.

¿Qué puedes hacer ante un vecino molesto?



En caso de tener un vecino molesto, lo mejor que se puede hacer es enviarle un escrito al Presidente de la Comunidad indicándole las molestias que te está ocasionando tu vecino. Indicando en este escrito que en la próxima Junta incluya como orden del día el tema de las molestias por ruidos.

¿Cuál es el plazo para realizar alegaciones sobre un acta (ya firmada por el presidente)  de Junta de vecinos? 

Según indica el  Articulo  19 de la L.P.H. (Ley de Propiedad Horizontal)  se establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de un acta, siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes (presentes o representados) y los acuerdos adoptados con indicación de los votos a favor y en contra; así como las cuotas de participación.
Por tanto, si la alegación del propietario al contenido del acta versa sobre la solicitud de subsanación de defectos o errores que contenga, se establece que dicha subsanación debe efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios; ya que es a está, a quien corresponde ratificar si procede la subsanación solicitada.
Si por el contrario, la alegación del propietario al contenido del acta versa sobre su discrepancia en la adopción de determinados acuerdos; ya sea porque los considere contrarios a Ley o a los estatutos o resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o supongan un grave perjuicio para algún propietario, deberá proceder directamente a la impugnación ante los Tribunales de Justicia del correspondiente acuerdo, ya que la mera alegación al contenido de un acta sin ejercitar su impugnación ante los Tribunales no tendría en principio virtualidad alguna, dada la vigencia del principio de ejecutividad de los acuerdos adoptados. La ley establece unos plazos para la impugnación ante los Tribunales de tres meses desde que se adoptó el acuerdo por la Junta, y otro plazo de un año para aquellos acuerdos contrarios a Ley o los estatutos.

Instalación de Gas natural en la Comunidad de Propietarios 

Para poder realizar la instalación de Gas Natural, esta iniciativa tiene que ser apoyada por la  mayoría de la Junta de Propietarios.  Si la instalación supusiera un incremento de la cuota TODOS los vecinos deberían asumir este aumento.
En caso de que haya que realizar obras en las viviendas individuales: los propietarios han de permitir las obras necesarias en su casa para la conducción del gas al edificio (aunque ellos no vayan a utilizar este servicio)



 ¿Tienes alguna duda? ¡Pregúntanos!

viernes, 21 de noviembre de 2014

¡NO SE POR DÓNDE EMPEZAR A INDEPENDIZARME!


Estas pensando en alquilar un piso, vas a independizarte por primera vez y no sabes por dónde empezar. Hoy vamos a darte unos consejos para que tu periodo en este trámite sea lo más corto posible.


Marcarse un presupuesto realista.         

Antes de empezar a buscar, piensa de cuánto dinero dispones para gastarte en una vivienda. Por mucho que te guste un inmueble si se sale de tu presupuesto solo te habrás hecho ilusiones en vano.
Nosotros te  recomendamos  no superar la cuota de alquiler en un 40%de los ingresos mensuales que dispones, es decir, que suponiendo que dispongas de unos ingresos  de 1200  euros al mes, te recomendamos no gastarte en un alquiler más de 480 euros.


Comienza tu búsqueda por zonas

Una vez fijado el presupuesto, tienes que comenzar a ver diferentes opciones que se adapten a tus necesidades para realizar una “búsqueda eficiente”.
Para reducir el tiempo de búsqueda, lo mejor que puedes hacer es fijar tres zonas  por orden de prioridad en las que te gustaría vivir y a partir de aquí comienza tu filtro.
Realiza tu búsqueda primero por zonas y después vuelve a filtrar por precio (100 euros por debajo de tu presupuesto y tú presupuesto máximo)  y por necesidades (metros, dormitorios, terraza….)
Después de “filtrar” revisa todos los resultados y selecciona un máximo de tres inmuebles por zona (lo que supondría una selección de 9 inmuebles como máximo).


Concierta citas

Ya tienes nueve inmuebles que te gustan, llega el momento de llamar para concretar citas. A la hora de realizar llamadas y fijar citas has de organizarlas por zonas. Es decir, tu objetivo es visitar todos los inmuebles en tres días. Por tanto cada día has de visitar tres inmuebles, para esto tienes que  concertar las citas seguidas (con una hora de diferencia cada una).

Visita  las viviendas

 En una mista tarde (o mañana) tienes que ver tres casas, no te desesperes, solo es cuestión de organización.
Es muy importante concretar absolutamente todo en una sola visita. Para ello lo mejor que puedes hacer es apuntar algunas preguntas que te resultan importantes y que no se te puede olvidar hacer a los propietarios.
Un ejemplo de preguntas podría ser:
¿Está incluida la comunidad?
¿Qué tipo de calefacción tiene?
¿Tendría opción de disponer de plaza de garaje?
¿En caso de que se estropeara algún electrodoméstico lo repondría el casero?
¿Incluye los muebles?



Cuando estés visitando la vivienda, haz tantas preguntas como necesites y no te dejes nada en el tintero. Una vez finalices la visita y antes de que empiece la siguiente tómate tu tiempo y apunta cuales son los puntos fuertes y los débiles de la casa, así como la impresión que te ha causado el casero.
Por triste que parezca la primera impresión cuenta mucho en la actualidad, y el que tiene la última palabra es el arrendador. Por eso, para realizar las visitas a los inmuebles has de mostrar tu mejor yo a los arrendadores. Tienes que transmitir confianza y seriedad, por lo que te recomendamos que te arregles como si fueras a acudir a una entrevista de trabajo.

Decide rápido

No puedes tardar una semana en decidirte. En cuanto acabes las visitas por zonas selecciona un inmueble de cada zona para así reducir el número de opciones disponibles.
Cuando  ya hayas  visitado todos los inmuebles solo te quedarán tres para elegir. Revisa los pros y los contras de cada uno de ellos  y decídete por uno.


¡Ya tienes casa!


viernes, 7 de noviembre de 2014

¿Cómo puedo amortizar mi hipoteca?


Te has comprado una vivienda y has pedido un crédito. A pesar de todo has conseguido ahorrar algo de dinero y estás pensando en amortizar tu préstamo hipotecario. ¿Vas a rebajar plazo o cuota?
Hoy vamos a contarte en que se diferencian estos tipos de amortización y vamos a ponerte un ejemplo.



Antes de comenzar… ¿Qué es una amortización?
Cuando amortizas una hipoteca lo que haces, en definitiva, es utilizar unos ingresos extra para aliviar tu deuda. Esta amortización puede hacerse de dos maneras en función de cuál sea tu objetivo: rebajar el importe de la cuota mensual –es decir, que pasarías a pagar una letra inferior– o mediante la reducción del plazo: el número de meses que te quedan para finiquitar tu préstamo pasaría a ser menor y, por tanto, abonarías un menor número de cuotas.
Generalmente lo que más compensa suele ser reducir el plazo. Sin embargo, cada caso es independiente y siempre depende de las circunstancias económicas de la persona en particular. la opción ideal siempre dependerá de tus circunstancias económicas.

Reducir cuota
Significa disminuir la cantidad de dinero que vas a pagar mensualmente. Reducir la letra.
Imaginemos que tienes 3.200 euros ahorrados, una hipoteca de 120.000 euros a 35 años, con un diferencial del 2% y un Euribor del 0.5.
Teniendo en cuenta estas características, tu cuota mensual es sería de 428.,9 durante 35 años. Pagaremos al banco un total de 180.177,59 €, lo que significa que estaremos pagando al banco unos intereses de 60.177 euros aproximadamente (esta simulación se ha realizado en un contexto de mantenimiento de los tipos de interés, que aunque no sea real si permite aproximarse en el cálculo final).
Haciendo una amortización parcial de la cuota de 3.200 euros reduciremos la cuota de de 428.99 euros a 417.55 (11,44 euros mensuales) y quitamos al préstamos 4.804,74 euros (por lo que hemos ganado 1.604,74 €)


Reducir plazo.
Esta opción suele ser la más rentable. Consiste en reducir en tiempo tu hipoteca.
Siguiendo con el ejemplo anterior y con los mismos importes veamos que sucede si decidiésemos amortizar la hipoteca en plazos.
En este caso reducimos el plazo de 35 años a 33.54 años quitando al prestamos 7.537.88 euros (con esta opción hemos ganado 4.337,88 €)

Si quieres que te hagan un estudio gratuito entra en www.dcredit.es y pídenos información 
























jueves, 30 de octubre de 2014

¿Qué hacer cuando tus inquilinos deciden no pagar el alquiler?

Cuando tu inquilino lleva ya tiempo sin abonarte la mensualidad que habíais consensuado en el contrato y si el dialogo no ha servido de nada, el primer paso a seguir es enviar un BUROFAX.
Un Burofax es una comunicación fidedigna, con valor probatorio. En este burofax  tienes que explicar que si no se abona la deuda contraída en un periodo determinado (por ejemplo 48 horas) se tomarán acciones legales contra el arrendatario.
En caso de que no se obtenga ningún tipo de respuesta, el siguiente paso es proceder a las acciones legales pertinentes, interponiendo una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que esté inmueble. En esta demanda se expone tanto la acción de desahucio por falta de pago, así como la reclamación de cantidades debidas.
Cuando vayas a interponer esta demanda tienes que aportar el contrato de alquiler firmado, las escrituras de la vivienda o bien una nota simple (en la especifique que tú eres el propietario de la vivienda) y  el Burofax que anteriormente enviaste con el certificado de texto y  el acuse de recibo (en el que aparecen la fecha y la hora).
Una vez interpuesta la demanda, el Juzgado dicta una resolución en la que se acuerda que si no se abona la cantidad que se debe o desaloja la casa en una determinada fecha (la que el Magistrado determine oportuna) se llevará a cabo el desahucio.
Llegados a este punto tenemos dos opciones, la primera es que el inquilino por fin se dé por vencido y se vaya de la vivienda; y la segunda  es que mienta y diga que él no ha incumplido el contrato y que sí que ha pagado el alquiler. En ese caso, se hará una vista en la que el arrendatario demuestre que ha estado pagando el alquiler con regularidad, o bien que reconozca que no había pagado pero que antes del día del juicio se ha puesto al día con los pagos (Enervación del Desahucio).
En caso de llegar al último punto y que no se hubiera demostrado el pago del alquiler de la vivienda, se tomará como fecha del Desahucio la fecha dictada en el Auto anterior.
¿Tienes alguna duda?
www.redpiso.com

jueves, 23 de octubre de 2014

Los pros y los contras de la calefacción central.


Hoy vamos a dedicar el post, a hablar sobre los pros y los contras de la calefacción central. Pero antes: ¿sabes qué es la calefacción central?
La calefacción  centralizada es una instalación de climatización que sirve a varios locales sean o no de una vivienda. Si todos los locales son de una única unidad de consumo (una vivienda, por ejemplo), se llamaría calefacción individual; si pertenecen a varias unidades de consumo (viviendas u oficinas) se llama calefacción colectiva.

Ventajas de la calefacción colectiva
1-Los usuarios de calefacciones centralizadas pueden llegar a ahorrar hasta un 20% más en calefacción que los usuarios de calefacciones individuales.
2-El calor producido por la calefacción centralizada se suele distribuir de manera uniforme por todas las viviendas, esto suele traducirse en mayor confort y altas eficiencias.
3-Los gastos en combustible y gastos en mantenimiento son menores en una caldera centralizada que en una caldera individual.
4- Como el dinero que se paga se conoce de antemano y es una cantidad fija, no es necesario que quienes viven en el piso regulen el termostato para gastar menos. En épocas en las que cada euro cuenta para llegar a fin de mes, es muy frecuente que se intente ahorrar en calefacción y se ponga menos horas al día o se corte el suministro si se piensa que el gasto será muy elevado. La calefacción central evita sorpresas en la factura.

Inconvenientes
1-El sistema centralizado presenta mayores pérdidas térmicas (distribución y acumulación), esto está asociado tanto a la mayor temperatura de distribución (la de consumo final y no de captación de los colectores), como a la mayor cantidad de horas de distribución que se requieren (24 frente a 18).
2-La ocupación parcial de edificios, como ocurre en zonas de vacaciones o ocupadas los fines de semana, también decanta el estudio energético a favor de la solución individual, ya que las pérdidas térmicas se mantienen constantes, independientemente de la energía demandada por el edificio
3-Desde el punto de vista medioambiental, con y sin colectores solares, la solución individual da lugar a una menor cantidad de emisiones de CO2 que la centralizada. El sistema centralizado presenta mayor consumo energético global que el individual, aproximadamente entre un 15 y un 35% más.

¿Tienes calefacción centralizada? ¿Cuáles dirías que son las ventajas? ¿Y los incovenientes?


viernes, 17 de octubre de 2014

El FIN DE LA RENTA ANTIGUA


Ya os anticipamos algunos cambios que se van a producir en enero de 2015 con respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos en locales comerciales (para recordarlo haz click aquí), con motivo de esos cambios hoy vamos a tratar las modificaciones que se van a efectuar en los contratos de renta antigua en las viviendas de uso particular.

Hasta ahora, este tipo de contratos estaban  sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aprobada por el Decreto 4104/1964 del 24 de diciembre. Por el momento, todos los contratos firmados bajo esta ley gozaban y gozan de tener rentas congeladas (únicamente actualizadas por la subida del IPC), así como de un régimen de subrogación (tanto inter vivos como mortis causa) favorables a los intereses de los arrendatarios.
Debido a estas circunstancias, se establecieron modificaciones en la regulación del régimen de los arrendamientos, recogidas en el Real Decreto 2/1985 de 30 de abril.
 Así todas las personas que firmaron un contrato de arrendamiento previo al 9 de mayo de 1985 y siguen, a día de hoy, acogidos a la denominada renta antigua, deben actualizar sus acuerdos de alquiler con los propietarios. Será a partir del 1 de Enero de 2015  cuando concluya el efecto de la Ley de Arrendamiento Urbano de 1964, a la que se dio carpetazo en 1985 con el denominado ‘Decreto Boyer’. La LAU de 1964 permitía la prórroga forzosa de los contratos de alquiler, una cláusula que se pierde a cierre de este año, ya que el ministro Miguel Boyer aprobó que su vigencia concluyera a finales de 2014.

Denominamos comúnmente  ‘Decreto Boyer’,  al  Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril sobre las medidas de política económica.  Y nos centramos en el Árticulo 9 de este Decreto: Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento urbanos (ver decreto aquí)
En cuanto a los cambios referentes en lo que a la subrogación del contrato de renta antigua se refiere debemos destacar 3 supuestos:
Si el inmueble no ha pasado aún a un inquilino distinto al primero (antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre) la vivienda se podrá subrogar de forma exclusiva y excluyente al cónyuge del inquilino , o a los hijos que convivieran con este durante los dos años anteriores al fallecimiento de este.
Si ya se ha traspasado el piso alquilado a otro procedente después del 24 de noviembre de 1994, ocurriría lo mismo que en el caso anterior, que el inmueble únicamente podrá ser subrogado al cónyuge o a la descendencia de este.
Por el contrario, si  a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 ya se hubiesen realizado dos traspasos de la vivienda, no se podrá realizar otra subrogación.

En lo referente el pago de la renta,  tal y como refleja la ley, podrá ser actualizada previo requerimiento fehaciente al inquilino. Dicho requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.  

Con la entrada de esta ley los contratos de arrendamiento quedarán acogidos a la Ley 29/1994, 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos («B.O.E.» 25 noviembre).

viernes, 10 de octubre de 2014

¿Qué pasa cuando una pareja de hecho se separa?


 Cuando un matrimonio se divorcia lo habituales encontrarse con un proceso legal más o menos largo. Pero, ¿qué ocurre cuando es una pareja de hecho la que se separa?
Para dar por terminada una pareja de hecho basta con separarse o darse de baja en el registro. Es así de sencillo hasta que estos tienen bienes comunes, porque entonces la cosa se complica.
Hoy vamos a explicar todos los posibles casos que se pueden plantear en relación a la vivienda  en caso de que una pareja de hecho se disuelva.
En el caso de que la vivienda sea propiedad de una de las partes  pueden darse dos situaciones: que la vivienda hubiese sido adquirida antes de la unión de hecho o que el inmueble se adquiriera durante la convivencia.
En el primer caso (adquirida antes de la unión de hecho), la propiedad se considerará como un bien propio de quién la adquirió. Seguirá perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre esta. El uso de la vivienda corresponderá a ambos  mientras dure la unión y aunque lo normal es que si está se rompe sea el propietario el que se quede con esta, de forma excepcional cabe la posibilidad que, mediante resolución judicial, se otorgue el uso y disfrute  de la vivienda a los hijos y a la parte a la que le pertenece la custodia de estos, pudiendo no ser el propietario.

Si se diera la situación de que no fuera el propietario el que se quedara con el inmueble, la otra parte podrá permanecer haciendo uso y disfrute de esta hasta que los hijos sean mayores de edad, devolviéndosela a su propietario tras este periodo.
En caso de que la vivienda fuera adquirida durante la convivencia , tenemos que distinguir entre dos supuestos: en el que el inmueble lo compró una de las partes, con su dinero y para su uso y disfrute. Y en el  caso de la hubiese comprado uno de los convivientes pero para los dos.
Si el inmueble lo compro una de las partes, con su dinero y para uso y disfrute de  está, estaríamos en la misma situación que si la hubiese adquirido antes de la unión de hecho. Y en el segundo caso (que la haya comprado una de las partes para ambos) ocurre igual a no ser que este lo haya hecho constar en la Escritura Pública.
Pasamos ahora a hablar de la segunda hipótesis: que el inmueble haya sido adquirido durante la convivencia.

En estos casos, ambos miembros son propietarios por partes iguales (salvo que en la Escritura compraventa se mencione la cuota de vivienda que a cada uno le corresponde).

Si se produce una ruptura, permanecerá en la vivienda quien la pareja decida. En caso de no llegar a un acuerdo, será el juez quien decida quien hará uso y disfrute de esta.
¿Tienes dudas? ¡Pregúntanos!

viernes, 3 de octubre de 2014

GLOSARIO INMOBILIARIO



Hoy vamos a hablar sobre términos que se manejan a diario en el mundo inmobiliario. Puede que algunos te suenen pero no conozcas realmente su significado y por eso inauguramos la sección 
GLOSARIO INMOBILIARIO




Cédula de habitabilidad
Documento que proporciona al adquirente la garantía de que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como la luz y el gas.
Documento privado
Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro.
Nota simple registral
Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.
Contrato de arras
Cantidad que entrega el comprador al vendedor en garantía de la conclusión del contrato de compraventa de la vivienda que han convenido pero que está pendiente de formalizar. Según su finalidad y sus efectos se denominan: de arras confirmatorias (constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa, y no dan derecho a resolver la obligación contraída); de arras penales (garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento, pero en ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado); y arras penitenciales o señal, que es la figura más habitual (se reserva el derecho sobre la vivienda)

Derecho de tanteo y retracto
El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona, una cosa que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en que quiere hacerlo. El retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la cosa que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa.


  
Verificación registral
Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador.
Índice de referencia
Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplicará a un préstamo a tipo de interés variable, cuando se produzca el momento de la revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo al índice de referencia un margen o diferencial. Los índices de referencia oficiales son: euribor a 1 año, mibor a 1 año, IRPH de Cajas, IRPH de Bancos, IRPH del Conjunto de Entidades, CECA y tipo de rendimiento de la deuda pública entre 2 y 6 años.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Impuesto que grava los actos formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica, como las compraventas e hipotecas. Su importe es el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y del importe escriturado en la compraventa de viviendas nuevas.



jueves, 25 de septiembre de 2014

Errores en la negociación del precio de una vivienda.


La compraventa de un inmueble suele ser una operación en la que ambas partes ganan.  Por eso cuando un posible comprador presenta una oferta al vendedor hay un momento de máxima tensión en la que un paso en falso puede hacer que un trámite que va a beneficiar a ambas partes se convierta en un fracaso absoluto.
Siempre os decimos lo mismo, lo mejor es confiar en un agente inmobiliario. Son profesionales que están preparados y capacitados para tratar operaciones de este tipo. El será el que te consiga el mejor acuerdo tanto si eres comprador como si eres vendedor, él actuará de mediador durante toda la operación evitando que se produzcan errores como los que te presentamos a continuación.
LOS CUATRO ERRORES  QUE PUEDEN HACER QUE PIERDAS LA OPORTUNIDAD DE COMPRAR

Presentar una oferta poco real.
Está bien negociar. Generalmente cuando se presentan ofertas para la compra de una vivienda son con precios a la baja. Si vas a hacer esto, asegúrate de presentar una oferta que sea realista, vale que ofrezcas menos dinero del que el vendedor pide, pero siempre utilizando argumentos que avalen que el precio que estas ofreciendo por la vivienda es un precio justo.
Si solo presentas una oferta a la baja sin utilizar ningún argumento que la justifique puede hacer que el vendedor se sienta ofendido.
No sirve cualquier excusa para justificar una bajada de precio.
Si vas a hacer una oferta por un inmueble evita usar argumentos típicos como por ejemplo intentar explicarle al vendedor el dinero que te tendrás que gastar en hacer reformas para que la casa esté a tu gusto.  Ya has visto la casa y la situación en la que se encuentra, si te interesa comprarla, usa argumentos más elaborados.

No “amenaces” a un vendedor bajo ningún concepto.
El amenazar con que es tu última oferta, que si no tienes más opciones abiertas en cuanto a viviendas se refiere, lo más probable es que el vendedor se sienta amenazado y decida no llegar a ningún acuerdo.
El vendedor también puede negociar.
Aunque actualmente hay más oferta que demanda, no te da derecho a presentar una oferta y negarte a escuchar lo que tenga que decir el vendedor.
Negociar es la base de cualquier acuerdo.


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