Cuando un matrimonio
se divorcia lo habituales encontrarse con un proceso legal más o menos largo.
Pero, ¿qué ocurre cuando es una pareja de hecho la que se separa?
Para dar por terminada una pareja de hecho basta con
separarse o darse de baja en el registro. Es así de sencillo hasta que estos
tienen bienes comunes, porque entonces la cosa se complica.
Hoy vamos a explicar todos los posibles casos que se pueden
plantear en relación a la vivienda en
caso de que una pareja de hecho se disuelva.
En el caso de que la vivienda
sea propiedad de una de las partes pueden darse dos situaciones: que la vivienda
hubiese sido adquirida antes de la unión
de hecho o que el inmueble se adquiriera
durante la convivencia.
En el primer caso (adquirida antes de la unión de hecho), la
propiedad se considerará como un bien propio de quién la adquirió. Seguirá
perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera
ningún derecho sobre esta. El uso de la vivienda corresponderá a ambos mientras dure la unión y aunque lo normal es
que si está se rompe sea el propietario el que se quede con esta, de forma
excepcional cabe la posibilidad que, mediante resolución judicial, se otorgue
el uso y disfrute de la vivienda a los
hijos y a la parte a la que le pertenece la custodia de estos, pudiendo no ser
el propietario.
Si se diera la situación de que no fuera el propietario el
que se quedara con el inmueble, la otra parte podrá permanecer haciendo uso y
disfrute de esta hasta que los hijos sean mayores de edad, devolviéndosela a su
propietario tras este periodo.
En caso de que la
vivienda fuera adquirida durante la convivencia , tenemos que distinguir
entre dos supuestos: en el que el inmueble lo compró una de las partes, con su
dinero y para su uso y disfrute. Y en el
caso de la hubiese comprado uno de los convivientes pero para los dos.
Si el inmueble lo compro una de las partes, con su dinero y
para uso y disfrute de está, estaríamos en
la misma situación que si la hubiese adquirido antes de la unión de hecho. Y en
el segundo caso (que la haya comprado una de las partes para ambos) ocurre
igual a no ser que este lo haya hecho constar en la Escritura Pública.
Pasamos ahora a hablar de la segunda hipótesis: que el inmueble haya sido adquirido durante
la convivencia.
En estos casos, ambos miembros son propietarios por partes
iguales (salvo que en la Escritura compraventa se mencione la cuota de vivienda
que a cada uno le corresponde).
Si se produce una ruptura, permanecerá en la vivienda quien
la pareja decida. En caso de no llegar a un acuerdo, será el juez quien decida
quien hará uso y disfrute de esta.
¿Tienes dudas? ¡Pregúntanos!
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