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viernes, 31 de mayo de 2013

Este post es para vosotros

Hoy el post Redpiso, se lo queremos dedicar a todas aquellas personas que forman parte del Grupo: franquiciados, asesores y coordinadoras. Porque si hemos llegado tan lejos ha sido gracias a vuestro trabajo, dedicación y esfuerzo.
Si algo hemos demostrado en estos años es que con constancia y apoyo todo es posible. Porque como ya dijimos "llegar juntos es el principio, mantenerse juntos es el progreso y trabajar juntos es el éxito".
Gracias a todos y cada uno de vosotros.

jueves, 23 de mayo de 2013

NUEVA REFORMA EN LA LEY DE ALQUILER: Tres consejos a los arrendadores


Con la nueva reforma de la ley de alquiler, en el post de hoy vamos daros  tres consejos para aquellas personas que estén pensando en alquilar un piso.
Lo primero que tenemos que hacer es ser realistas con el presupuesto que nos podemos gastar en alquilar un inmueble. Para ello tenemos que calcular (siempre por lo alto) nuestros gastos mensuales y a estos sumarles el precio de la casa que queremos alquilar. Si al echar cuentas, el pago del alquiler hace que lleguemos justos a final de mes, revisaremos expectativas y valoraremos viviendas más económicas.
Actualmente, los arrendadores no alquilan a cualquiera su casa. Por eso siempre es una ventaja presentar cartas de recomendación. Está claro que solo una carta no va a evitar que tengamos que respaldarnos en valores más tangibles, como por ejemplo un aval o un depósito, pero hará que el peso psicológico sobre el nuevo casero del testimonio de sus antecesores nos sirva para rebajar tensiones y negociar dentro de un clima de mayor confianza.
Y por último os recomendamos pactar las actualizaciones de renta. La nueva ley de alquiler especifica que las subidas o bajadas en las mensualidades ahora serán pactadas libremente entre las partes desde el primer año de contrato. Se trata de un nuevo marco que abre la puerta al consenso, pero se recomienda que las actualizaciones se dejen claras antes de firmar.
Estos son tres consejos fundamentales que damos a aquellas personas que estén pensando en alquilar un inmueble. Pero como en este blog siempre decimos lo importante es informarse y buscar a un buen profesional que te ayude, te asesore y aconseje para que no se dé ningún mal entendido. Asegurándote un contrato sin fisuras, perfectamente explicado y absolutamente legal.

www.redpiso.es

jueves, 16 de mayo de 2013

Nueva Reforma de la ley hipotecaria


Hoy en el post de Redpiso vamos a hablar sobre la reforma que se ha hecho en la ley  hipotecaria, debido al problema de los desahucios y a los desequilibrios entre el deudor hipotecario y su acreedor.
Esta reforma afectará prácticamente a todos los colectivos: a los que tienen previsto solicitar una hipoteca en el futuro para poder afrontar la compra de una vivienda, a los que ya perdieron su casa pero aún conservan  parte de la deuda con su entidad bancaria y a los que se encuentran en medio del proceso de ejecución.
Uno de los cambios realizados es que las nuevas hipotecas no podrán concederse por un plazo superior a los 30 años ni podrán cubrir más del 80% del valor de tasación del inmueble. Además ahora el firmante podrá aportar su propia tasación en lugar de tener que aceptar la de la entidad de crédito. Por otro lado se obliga al prestamista  a informar pormenorizadamente de los riesgos del contrato e incluso de estipula que el interesado deba incluir un texto manuscrito y firmado aceptando ciertas condiciones, en caso de haberlas, como por ejemplo las limitaciones de variabilidad del tipo de interés, las cláusulas de suelo y techo, o el hecho de que la hipoteca este ligada a una divisa.
 
Una de las grandes diferencias que introduce la reforma es que el acreedor no podrá ya ejecutar el total de la deuda pendiente por un impago. No podrá hacerlo hasta el tercero. En caso de dificultades, conviene eso sí, tratar de negociar la flexibilización de los pagos antes incluso de caer en el primer impago.
Esta reforma limita por primera vez los intereses de demora, que antes alcanzaban cifras cercanas al 30%, a un tope de tres veces el precio del dinero, lo que hoy sería un 12%. Tampoco podrán capitalizarse junto al principal de la deuda. Podrán beneficiarse de la medida tanto los nuevos hipotecados como aquellos que ya hayan generado intereses de demora pero no los hayan pagado aun. Es más, en los procesos de ejecución o venta extrajudicial ya iniciados pero no concluidos, el secretario judicial o el notario darán 10 días a la entidad ejecutante para recalcular los intereses bajo la nueva limitación. En paralelo, además, los intereses de demora serán la última obligación del deudor, que afrontará primero los intereses remuneratorios y el capital para impedir que la deuda siga creciendo.
Si quieres saber más sobre esta reforma, estate atento a siguientes post. 

viernes, 10 de mayo de 2013

Alquiler con derecho a compra


Hoy en el post de Redpiso vamos a resolveros algunas de las dudas que os puedan surgir sobre el alquiler con derecho a compra.
 
¿Qué significa alquilar un piso con  derecho a compra?
Lo que significa es que si tú alquilas una vivienda por un tiempo determinado (generalmente los contratos son de 5 años) con este tipo de contrato. Una vez pasado este periodo de tiempo tienes prioridad para poder comprar este inmueble.
¿Qué parte se beneficia de este tipo de contrato?
Con este tipo de contrato salen beneficiadas ambas partes. El arrendatario porque mientras alquila la vivienda en realidad está invirtiendo en una posible compra; y el arrendador porque tiene en alquiler el inmueble, gana dinero y no debe preocuparse de buscar comprador.
¿Implica este contrato que nos saldrá más barato el inmueble?
En este caso si el arrendatario finalmente opta por adquirir el inmueble lo que ha estado pagando por el alquiler mensualmente se deduce en el precio de la compra.
¿Cómo tiene que ser el tipo de contrato?
En este tipo  de contrato se pueden estipular las condiciones de compraventa pero también se tiene que especificar:
-          Cuantos años tiene que estar el inquilino alquilando la vivienda antes de poder comprarla.
-          Quién va a correr con los gastos de comunidad. ¿Va a ser el arrendador o el propietario?
-          En caso de que se vaya a hacer una reforma de la vivienda hay que especificar quién
 pagará esta.
 
Pero al final lo más importante que tienes que hacer cuando vas a realizar algún contrato de este  tipo es acudir a un profesional que te informe y te asesore. Puesto que no hay ninguna ley que regule este tipo de contratos, los alquileres con derecho a compra se rigen por el Código Civil y por la Ley de Arrendamientos.
¿Tienes alguna duda?
www.redpiso.es

viernes, 3 de mayo de 2013

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA GRATUITA


Ya hablamos de la Ley de Ceriticación Energética, por eso una vez aprobada esta normativa se nos exige este certificado si vamos a vender o alquilar un inmueble. En Redpiso hemos decidido que hasta Junio todas aquellas personas que trabajen con nosotros tendrán totalmente GRATIS ESTE CERTIFICADO, siempre y cuando la venta se realice a través de una de nuestras agencias.
 El pasado 16 de abril entró en vigor el RD 235/2013, de 5 de abril, por el cual todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificiado energético.
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la trasposición de las directivas 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, las cuales obligan a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificiado de Eficiencia Energética. De este modo, el técnico en certificación energética asignará a cada edificio una Clase energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
La certificación energética es obligatoria, el RD 235/2013 de 5 de abril, exige dicho certificado al propietario de un edifio, vivienda o local que vaya a ser vendio o arrendado.  Tambien es exigible a los edificios de nueva construcción. Además la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. 
En caso de que el inmueble esté alquilado los inquilinos pueden exigir el certificado a los propietarios por lo que este deberá tener este certificado.
Si no tiene el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuario, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 € dependiendo de la gravedad.
Un contrato de arrendamiento o compraventa o arrendamiento podrá ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además el vendedor/arrendador puede tener que indemnizar al comprador por los perjuicios cocasionados por la falta de información facilitada.
Si necesitas más información llamanos gratis al 900 110 106
www.redpiso.com