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viernes, 18 de diciembre de 2015

Lo que no hay que hacer para vender una casa

Ya hemos hablado anteriormente sobre qué debes y qué no debes hacer si quieres vender tu vivienda.
Hoy vamos a centrarnos en técnicas de marketing y promoción que no funcionarán si quieres conseguir vender tu casa.
Como siempre nuestra recomendación es acudir a un profesional, él sabrá exactamente como promocionar vuestra vivienda de manera efectiva,  pero sobre todo os aconsejará y orientará en todo el proceso de compra-venta del inmueble.
Si aun así queréis gestionar la venta de vuestro inmueble por vuestra cuenta, os aconsejamos que no hacer para promocionar vuestra casa.


Nada de carteles “home made”.

No existe  nada menos  profesional y serio que ver carteles colgados en la propia vivienda o en marquesinas escritos a mano con una foto en blanco y negro vendiendo una vivienda.

Fotos caseras o antiguas.

Aunque este punto es digno de profundizar (no os perdáis próximos post), las fotos con las promocionas tu inmueble son la primera toma de contacto que un futuro comprador tiene con tu vivienda.
Por eso, no vale poner fotos de cuando empezamos a vivir en la casa y estaba todo nuevo. Tenemos que poner fotos realistas que muestren el estado actual de la vivienda.
Por tanto poner fotos caseras, sin calidad y hechas deprisa no hará que los compradores potenciales vean en tu vivienda una oportunidad de inversión.

Adornar el anuncio de la vivienda

Saber publicitar tu inmueble es importante. No basta con subir fotos y poner el precio, tendremos que detallar.
Aquí no valen especulaciones, tendremos que ser realistas con los datos que aportemos de la vivienda. De nada servirá que en el anuncio  pongas más metros de los que realmente tiene, o calidades de las que no dispone la vivienda.
Otro punto muy importante, es el tema de los adjetivos calificativos en la descripción. En este punto es mejor no recrearse, es preferible pecar de “soso” que de exagerado.

Faltas de ortografía.

Es muy importante  tener en cuenta las faltas de ortografía a la hora de describir tu inmueble. En muchas ocasiones, decidimos utilizar términos anglosajones para describir estancias de una vivienda y por error escribimos mal algunas palabras.
Por eso lo mejor es describir la vivienda lo mejor que podamos, revisar el contenido y en caso de tener alguna duda gramatical consultar un diccionario.

¿Has cometido alguno de estos errores?   




viernes, 27 de noviembre de 2015

Guía definitiva del arrendador.

Anteriormente tratamos el tema del arrendatario y sus derechos. En el post de hoy queremos hablar de los derechos que tiene el propietario (arrendador).


jueves, 19 de noviembre de 2015

La infografía 3D y la realidad virtual reducen el tiempo de venta de los inmuebles manteniendo el precio



-  Redpiso apuesta por las nuevas tecnologías para vender casas.


Grupo InmobiliarioFinanciero Redpiso, comienza a ofertar sus  viviendas con un nuevo y exclusivo servicio que combina la realidad virtual, la infografía 3d y el interiorismo.  Asegurando así un precio óptimo de la vivienda y reduciendo en más de un 60% el tiempo de venta de un inmueble.


Este nuevo proyecto, va más allá de una visita virtual en la que el cliente puede ver un fotomontaje de la vivienda con imágenes. Se trata de una nueva visión, de una experiencia que permita  a los compradores ver las posibilidades que le ofrece una vivienda de segunda mano una vez reformada.


Unas gafas de realidad virtual unidas a un proyecto de infografía 3D, permitirán a las personas interesadas  ver su futuro hogar sentados en una silla. Se trata de mostrar las posibilidades de un inmueble de manera visual, sin necesidad de imaginar cómo podría quedar tras una reforma.



Un nuevo servicio para el vendedor y comprador
Adaptarse al cambio y mejorar el servicio a sus clientes es una de las máximas de Redpiso. Por eso, con este servicio la empresa pretende ofrecer un proyecto que mejore las posibilidades de venta de un inmueble, reduciendo al máximo el tiempo de venta de la vivienda.
Después de la implantación de este desarrollo en uno de los inmuebles en la zona de Malasaña, el piso se vendió después de ocho días.


Conoce el proyecto
·        Inmueble en venta en 3d
·         Infografía de piso en venta
·         Piso en venta en 3d
·         Infografía de piso en venta
·        Vídeo Realidad Virtual

viernes, 30 de octubre de 2015

¡QUE NO HACER CUANDO VISITAN TU CASA!


Después de 9 años de experiencia en el sector inmobiliario , hoy vamos a enumerar las diez cosas que menos les gustan a los posibles compradores cuando van a visitar un inmueble, que puede encajar con  lo que están buscando.
Si estas pensando en vender tu casa, toma nota y apunta el decálogo de cosas que NO HACER cuando van a visitar tu inmueble.
       1.       Las camas sin hacer

       2.       La casa sucia y desordenada

       3.       Olores a comida

       4.       Los platos sin fregar

       5.       Opiniones de los propietarios sobre que podría hacer con la vivienda.

       6.       En caso de que sea un inmueble antiguo perteneciente a ancianos, fotos de ellos

       7.       Crucifijos en las paredes

       8.       Animales presentes mientras hacen la visita

       9.       Cosas rotas o estropeadas

      10.   Las personas que viven en la casa haciendo vida normal en esta mientras se hacen la visita.


    Si fueras a visitar una vivienda, ¿con qué cosas no te gustaría encontrarte?

www.redpiso.es

viernes, 16 de octubre de 2015

Se estrenan hipotecas a tipo fijo

La página web de invertia, publicaba esta semana un articulo titulado "se estrenan una hipoteca a tipo fijo y dos nuevos depósitos y otros cinco plazos" 
En el habla de los cambios que se están produciendo en los depósitos, con nueva nuevas incorporaciones y nuevas bajadas en las rentabilidades. Así, por una parte, en la última semana, se han añadido al mercado del ahorro dos nuevas imposiciones, una a plazo fijo y otra referenciada.

También, y siguiendo la tendencia de los últimos meses, se han producido descensos en las TAE de varios depósitos. En la línea, al menos tres entidades han rebajado la que ofrecen en al menos cinco de sus imposiciones.

Por eso os vamos a recordar el acuerdo que ha firmado Redpiso con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), para ofrecer a sus clientes a través de su departamento financiero DCredit, hipotecas con un interés a plazo fijo.
Manuel Fernández, Director Financiero del Grupo, valora este acuerdo como “una gran oportunidad” para aquellas personas que estén pensando en disponer de un crédito hipotecario para comprar una vivienda.
Con este nuevo convenio, Dcredit ofrece a sus clientes una hipoteca con los plazos de interés fijos al 2,80% en un crédito a 20 años y un 2,95% a 30 años.  De este modo, el beneficiario del crédito podrá saber con total seguridad  cual será la cuota a pagar mensualmente, puesto que estas cuotas no se verán afectadas por las subidas de los tipos de interés del mercado.

INTERÉS A TIPO FIJO CON HIPOTECA A 20 AÑOS
Observando el gráfico indicado, a lo largo de la evolución de los tipos de interés en los últimos 24 años (Mibor y Euribor) , un interés fijo del 2,8%  supondrá que durante el 88% del tiempo que esté pagando hipoteca (teniendo en cuenta el diferencial medio del Euribor  actual en 1,49%), el tipo fijo estará por debajo del tipo variable




INTERÉS FIJO A 25 AÑOS
En el caso de una hipoteca a 25 años,  aplicando el diferencial medio del Euribor actual en 1,49%. Con este crédito estará un 84% del tiempo que dure su hipoteca  por debajo del tipo variable


INTERÉS FIJO A 30 AÑOS

Si comparamos el interés fijo a 30 años con un Euribor + 1,49%, en  este caso un 84% del tiempo habríamos estado por debajo del tipo variable.


Grupo Inmobiliario Financiero Redpiso ha conseguido con este acuerdo ofrecer unas condiciones inmejorables para aquellas personas que estén buscando financiación para su vivienda.

Si quieres saber más sobre créditos visita www.dcredit.es
En caso de buscar un inmueble visita www.redpiso.es


viernes, 9 de octubre de 2015

La compraventa de viviendas acelera su ritmo y se dispara otro 24,2%



Esta semana “El Mundo” publicaba un artículo en su edición online en el que  informaba del aumento que se está produciendo en la compraventa de viviendas. Y es que, con respecto al pasado  mes de agosto de 2014 las transacciones han aumentado  un 24,2% con respecto a Agosto de 2015. Según  ha informado el INE (Instituto Nacional de Estadística) se han llevado a cabo 29.369 operaciones, lo que supone un avance interanual de 10.3 puntos superior al experimentado en julio, cuando la compraventa de viviendas creció un 13.9%.

Con este aumento en la compraventa de viviendas,  se cumplen 12 meses consecutivos de alzas interanuales. Este repunte se debe al aumento en un 50.5%  a las operaciones sobre viviendas de segunda mano.
En los ocho primeros meses del ejercicio 2015, la compraventa de viviendas acumula un repunte del 12%, con un descenso del 35,7% en las operaciones sobre obra nueva y un aumento del 43,9% en las realizadas con segunda mano.
La mayor parte de las viviendas transmitidas por compraventa durante el octavo mes de 2015, en concreto el 90,5%, fue viviendas libres. La compraventa de este tipo de viviendas aumentó un 24,5% en tasa interanual, hasta 26.570 operaciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas sumaron 2.799, con un repunte del 21,2% respecto a agosto de 2014.
Después de leer este artículo, ¿estás pensando en comprar una casa?


(http://ow.ly/TcWB9 ) 

viernes, 2 de octubre de 2015

LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA BONIFICARÁ EL IBI ENTRE EL 4 Y EL 20%



Hacienda permitirá a los ayuntamientos reducir el IBI hasta un 20% de los inmuebles con mejor clasificación energética.

El Ministerio de Hacienda permitirá a los ayuntamientos rebajar hasta un 20% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los edificios que sean más eficientes en términos energéticos, según una enmienda que presentará el PP a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2016 en el Senado y que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 con vigencia indefinida. Para beneficiarse de dicha bonificación, los propietarios del inmueble deberán acreditar el certificado energético ante el ayuntamiento.


La enmienda, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos a partir del 1 de enero de 2016 podrán regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de naturaleza urbana. Los más eficientes tendrán una mayor rebaja y los menos eficientes o no calificados, una menor o nula bonificación.

Así, los que tengan la mayor calificación ('A') se podrán bonificar hasta el 20%. La escala introducida prevé también que para los edificios de calificación energética 'B' la bonificación será de hasta el 16%, y para los que tengan una calificación de 'C', alcanzará hasta el 12%. Los de calificación energética 'D' podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 8% y los de 'E', de hasta el 4%.


Los inmuebles con una calificación energética de 'F' o 'G' o que no dispongan de certificado energético no podrán beneficiarse de ninguna bonificación.

De este modo, el Gobierno propone fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación.

A continuación te resolveremos algunas preguntas que te puedan surgir:

¿Qué es la certificación energética?
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas de los inmuebles.

¿Es obligatoria certificación energética?
el RD 235/2013 de 5 de abril, exige dicho certificado al propietario de un edifio, vivienda o local que vaya a ser vendio o arrendado. Tambien es exigible a los edificios de nueva construcción. Además la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.



¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A a G.
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alguilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrán beneficiarse de importantes ahorros en los suministros.

¿Pueden exigir los inquilinos el certificado energético?
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.

¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones puede ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad.

El contrato de compraventa o arrendamiento podrá ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además el vendedor/arrendador puede tener que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

viernes, 25 de septiembre de 2015

DUDAS RESUELTAS

Hoy vamos a resolver algunas dudas que nos han llegado a través del mail info@redpiso.es Si queréis hacernos alguna consulta, no tenéis más que escribirnos un correo electrónico y trataremos de resolverlas lo antes posible.

¿Qué sucede, en caso de compra, con las deudas del vendedor?
El nuevo propietario responde de las deudas del año en curso y también del anterior. Para dar seguridad a los compradores, existe la obligación de que el vendedor entregue un certificado en el que se detalle si tiene deudas o no con la comunidad.

¿Son el mismo documento el contrato de compraventa y la escritura?
El negocio jurídico de la compraventa puede recogerse en un documento privado o en una escritura pública. A menudo se suscribe primero un contrato privado y, con posterioridad, se otorga la escritura pública, momento que suele coincidir con el pago del precio porque no es hasta este momento cuando se transmite la propiedad. Así, mediante el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de la vivienda y el comprador a satisfacer el precio. Sin embargo, para que se adquiera la propiedad, es preciso que, además, la cosa vendida sea entregada, esto es, puesta en poder y posesión del comprador. Cuando se hace la compra mediante escritura pública (ante notario), el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato. Por ello, la escritura pública de compraventa accede al Registro de la Propiedad, mientras que el contrato privado no.

¿Puede negarse el Administrador de una comunidad a entregar un certificado sobre el estado de las deudas de un propietario?
El administrador de una comunidad de propietarios que actúa como Secretario de la Junta no puede negarse a entregar las certificaciones sobre el estado de las deudas comunitarias, aunque el solicitante se niega a abonar el pago de este servicio. Sin perjuicio de que después ejercite la acción de reclamación.

¿Qué son las cuotas de participación?
Cuando se constituye por escritura pública la propiedad por pisos, se atribuye a cada piso o local una cuota o porcentaje determinado en relación con su superficie útil, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.



Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad.

viernes, 18 de septiembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE VALORACIÓN Y TASACIÓN.

Una de las preguntas que más nos están haciendo últimamente  es “qué diferencia una tasación de una valoración”

La tasación es un documento legal que certifica el valor del inmueble para una finalidad descrita, realizado con una metodología basada en una normativa legal. Mientras que la valoración es un informe que establece el valor orientativo de un inmueble mediante la aplicación de diversos métodos de valoración, pero que no tiene una validez legal, al no ajustarse a un procedimiento valorativo normado.

¿Puede realizar cualquier persona una tasación?
No, debe ser realizado por una Sociedad de Tasación homologada y supervisada por el Banco de España, su régimen administrativo, cuyo objetivo es potenciar la calidad y la transparencia de las valoraciones, se establece en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
Por otro lado, la valoración inmobiliaria no es necesario que sea realizada por un tasador oficial. Una valoración,  ha de ser realizada por un profesional que conozca perfectamente los precios del mercado inmobiliarios de la zona y que cuente con los conocimientos necesarios para poder poner el precio real a un inmueble.


¿Qué información contiene la tasación y la valoración?
Estos documentos contienen todos los datos relacionados con un inmueble y con su situación. Estos datos se recogen en un informe de tasación cuyo contenido detalla todos los aspectos analizados y la justificación del valor final adoptado, dejando reflejada la información obtenida a lo largo del proceso de una forma transparente, para que sea de utilidad  a todas las personas que lean el informe.

¿Qué es el valor de mercado de un inmueble?
La legislación oficial española establece en la normativa ECO/805/2003
“El valor de mercado de un bien es el precio más probable al que podría venderse, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente (sin vinculación con el vendedor) en una determinada fecha, bajo la hipótesis de que el bien se hubiera ofrecido públicamente en el mercado, que ninguno de las dos partes tiene un interés personal o profesional en la transacción ajeno a la propia compraventa, que las condiciones del mercado permitieran disponer del mismo de una manera ordenada y que se dispusiese de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta”.


¿Sigues teniendo dudas? Llámanos gratis y te las resolvemos.

viernes, 11 de septiembre de 2015

¿Qué ventajas tiene la vivienda de segunda mano?

Una de las dudas más frecuentes de los compradores a la hora de invertir en una vivienda es si hacerlo en una de obra nueva o en una de segunda mano.  Está claro que las viviendas de obra nueva cuentan con muchas ventajas, por eso hoy en el post de Redpiso queremos contaros las ventajas que tienen las viviendas de segunda mano frente a las nuevas.
Empezamos con una razón de peso: El precio. Las viviendas de segunda por norma habitual  son más económicas que las de obra nueva. ¿Cuánto te puedes ahorrar? Pues entre un diez y un treinta por ciento del precio de la vivienda dependiendo de las condiciones de esta.
Seguimos por el número de oferta. Existen muchas más viviendas  donde elegir de segunda mano que de obra nueva, simplemente por el hecho de que en los últimos años con la crisis la construcción ha sido de los sectores donde más ha afectado.
Los inmuebles de segunda mano suelen tener una mejor situación frente a los de obra nueva.  Tenemos que pensar  que estos se encuentran en zonas que ya están mucho más asentadas  y que cuentan con todo tipo de servicios públicos y de  transporte cerca.
Evidentemente los inmuebles de obra nueva también tienen sus pros… ¡pero los dejamos para otro post!
¿Tú eres de los que prefiere vivienda nueva o de segunda  mano?

viernes, 4 de septiembre de 2015

5 consejos para alquilar con éxito tu vivienda a estudiantes


Has decidido alquilar una vivienda que tienes vacía a estudiantes, ya que lo ves como una oportunidad de sacarte un dinero extra. Por eso hoy te vamos a dar unos consejos para que consigas alquilar tu casa a estudiantes con éxito.

Haz un contrato especifico
Tienes que redactar un contrato acorde con las particularidades de esta modalidad de alquiler. El documento tiene que basarse en la normativa legal, a partir de la cual tienen que figurar todos los inquilinos. Además, es recomendable que el contrato contenga alguna cláusula que contenga “ las consideraciones de seguridad en cuanto a avales paternales y seguro de alquiler”.
En lo que respecta a la posibilidad de que uno de los estudiantes abandone la vivienda antes de finalizar tal contrato,  todos los arrendatarios están obligados solidariamente a pagar la renta mensual, por lo que el arrendador podrá exigir toda la cantidad a todos, no una parte, estando obligado el que abandona la vivienda al pago, salvo que el arrendador modifique el contrato. 


Una vivienda adecuada a estudiantes
Cuando alquiles tu vivienda a estudiantes, tienes que pensar en sus necesidades . Es decir, todas las habitaciones han de tener un lugar de estudio y bastante almacenamiento para que los inquilinos se sientan cómodos.
En las zonas comunes ha de primar la comodidad a la estética. Piensa que un estudiante preferirá tener un sofá cómodo a unas sillas monísimas.

No ocasionar molestias a  la comunidad
Otro de los aspectos que como propietario de la vivienda has tener presente cuando alquiles tu  inmueble a estudiantes es que, con mucha probabilidad, estos causen algún tipo de molestia en la comunidad de vecinos donde se sitúa la vivienda. En esta línea tienes la opción de aminorar las consecuencias de posibles ruidos incluyendo algunas cláusula de resolución para el caso de incumplimiento de normas.

Anexar un inventario al contrato
 En una vivienda alquilada a estudiantes, deberás proveer a estos de utensilios que en el caso de que fuera un alquiler normal no  aportarías.
Por eso te recomendamos, que hagas un inventario con las cosas que dispone la vivienda (menaje, televisión, cortinas, electrodomésticos, muebles, sofás, sillas…)  y lo anexes al contrato de alquiler. Así en caso de que se produzca algún destrozo podrás usar el dinero de la fianza para reponer los desperfectos.

Cuenta con profesionales
Pero sin lugar a dudas, lo mejor que puedes hacer es contar con la ayuda de profesionales inmobiliarios que se encarguen de todos los trámites que requiere alquilar un inmueble a estudiantes.



¿Estás pensando en alquilar a estudiantes?


viernes, 14 de agosto de 2015

TIPOS DE SEGURO PARA EL HOGAR



¿Estás pensando en contratar algún seguro para tu casa? ¿No sabes que tipos de seguros existen y sus diferencias? ¡Pues atentos!
Una póliza de seguros para el hogar cubre los posibles daños que puedan producirse en una vivienda debido a diferentes causas : incendios, tormentas eléctricas, granizo, vientos fuertes y huracanados, explosiones, daños causados por vehículos particulares, robo, humo, actos vandálicos, roturas en las cañerías internas de la vivienda, inundaciones o desperfectos en el sistema de calefacción, en el aire acondicionado, en el riego automático o en alguno de los electrodomésticos y un largo etc.

La cobertura de la póliza suele variar dependiendo de diferentes factores como puede ser la cantidad asegurada y la prima (coste del seguro). Teniendo en cuenta estos aspectos, se pueden distinguir diferentes tipos de pólizas. Con mayores o menores modificaciones, la mayoría de las aseguradoras ofrecen los siguientes tipos de seguro de hogar:

Póliza Básica.
 La póliza básica tiene la cobertura básica para el hogar y para los bienes pero solo para algunos de los peligros mencionados. Es la más económica.
Póliza Ampliada. La póliza ampliada tiene cobertura para el hogar y para los bienes muebles para la mayoría de los peligros mencionados.
Póliza Especial.
 Cubre contra todos los peligros, salvo aquellos que NO están recogidos en la póliza. Es lo que se llama Seguro del Hogar contra Todo Riesgo

Póliza de Arrendador.
Este tipo de seguros es el recomendado para aquellos que tienen su vivienda alquilada. La póliza de arrendador suele tener una cobertura bastante amplia y cubrir todos los peligros, dando además una garantía de responsabilidad civil. Si tienes este tipo de seguro y tu vivienda, por algún motivo quedara en situaciones de inhabitabilidad, el seguro correría con los gastos mientras se repara el hogar.
Póliza para dueños de Condominios. 
Un condominio es un inmueble que por lo menos tiene dos propietarios. Mediante la contratación de esta póliza, cada uno de los propietarios puede cubrir su inversión en el inmueble y quedar asegurado en un siniestro aún cuando el otro propietario no tenga seguro. Esta póliza da cobertura a la propiedad personal, responsabilidad civil y cubre en el momento de realizar las necesarias mejoras en el inmueble.
Póliza para casas viejas. 
Tiene la misma cobertura que la póliza ampliada aunque en caso de un siniestro, la compañía solo pagaría los costes de la reparación ya que el coste de reposición podría hacer que la prima fuera muy elevada.
Es necesario advertir que existen otras cuestiones por las que se podría encarecer el costo de la prima como son el contenido y el continente del hogar. El continente se refiere a la estructura de la vivienda: puertas, paredes, instalaciones eléctricas, cañerías, techos, etc. El contenido se refiere a todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del hogar. Este valor se estima según el coste de reposición de los bienes. Por eso, si el continente del hogar es muy caro (por ejemplo, la vivienda tiene revestimientos de mármol o tejas especiales) la prima será más cara ya que en caso de daño, será más caro para la compañía reparar la parte estropeada del hogar.
¿Qué seguro piensas contratar

El contrato de arras o señal


Vas a comprar una casa, después de una búsqueda incesable del piso de tus sueños has encontrado lo que buscabas y has decidido comprar esa vivienda.
Llegados a este punto, independientemente de que lo hagas con una agencia inmobiliaria o con un particular tendrás que formalizar la señal de la compra de la vivienda con un contrato llamado de arras o señal.

¿En qué consiste este contrato?
El contrato de arras, es un contrato privado, es decir, firmado por propietarios y compradores, sin la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
El Contrato de Arras es un contrato privado, donde se recogen el detalle del acuerdo alcanzado, importe acordado y su forma de pago, plazo máximo para formalizar la operación ante notario, como se repartirán los gastos de la venta, notaria, registro, etc.
Lo habitual es estipular un pago en metálico en dos pagos, uno en el instante de firmar el Contrato de Arras y el resto, mediante cheque conformado o cheque bancario, a la firma ante notario.
¿Qué datos básicos debe incluir ese primer documento?
Lo idóneo es que recoja todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa, identificando perfectamente la vivienda y sus anexos, el precio y forma de pago, el plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.
¿A qué me comprometo cuando firmo ese primer documento?

Suponiendo que nos encontremos ante un documento de arras penitenciales, el futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, si bien contemplando la posibilidad de desistir lícitamente de la compraventa perdiendo la cantidad entregada como arras o señal.
Esta misma facultad de desistir se le reconoce al vendedor quien, como penalización, deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal.
Para que el comprador tenga la posibilidad de desistir del compromiso de futura compra, es muy importante que las arras se configuren como penitenciales, y al efecto, deberá comprobar que:
el documento refleje que las cantidades que se entregan en concepto de arras se entenderán a cuenta del precio en caso de que se llegue a formalizar la compraventa.
el documento contemple la posibilidad de resolver el compromiso perdiendo el comprador la cantidad entregada o devolviéndole el vendedor la cantidad percibida, en función de a quién sea imputable el desistimiento.
¿Tienes alguna duda sobre este contrato?


jueves, 13 de agosto de 2015

3 CHALETS EN MADRID POR MENOS DE 200.000 EUROS


Hacía mucho tiempo que no escribíamos un post de este tipo. Hoy os vamos a enseñar una selección de chalets en Madrid por menos de 200.000 euros. ¿Listos?

CHALET REFORMADO EN CIEMPOZUELO POR 166.000€ .
Consta de 180 metros cuadrados repartidos en 4 dormitorios, salón- comedor, tres cuartos de baño y garaje.

Además de estar totalmente reformado cuenta con piscina privada y barbacoa.
En las zonas comunes también disponen de piscina, zona deportiva e infantil
Si quieres saber más sobre este chalet, haz click aquí

CHALET EN ARGANDA DEL REY 179.900€

Situado  en el Barrio La Poveda a escasos pasos del Metro Linea 9, buena comunicación vial con la carretera M-300, Autopista R-3, autovía A-3.
Cuenta con un centro médico a 300 m, instituto, colegios, guarderías , centros comerciales y zonas de restauración en la misma zona.
Situado en una de las Mejores Zonas del Barrio con distribución y reforma Totalmente ¡PERSONALIZABLE!

Chalet en 3 plantas y garaje: SUB-NIVEL: Garaje con puerta automática, trastero, acceso y salida a primer nivel. Apto para 2 vehículos 50 m útiles, puerta automática con mando, trastero y comunicación interna. PRIMER NIVEL: Hall de entrada con recibidor, aseo de cortesía, amplio salón comedor con chimenea, cocina- office independiente de 15 m² con acceso a jardí­n solado de 75 m. SEGUNDO-NIVEL: Recibidor/Distribuidor a los dormitorios, baño completo, calefacción G.N., armarios empotrados, tarima/gres y doble ventana. TERCER-NIVEL: Buhardilla abierta de 24 m², habilitada con velux y excelente luminosidad.


ADOSADO EN PARLA  197.000€


Bonito chalet en el leguario que consta de 2 plantas + sótano de 71 m2, con garaje para 2 vehículos y almacén. En la planta principal se encuentra;hall-recibidor, salón independiente con acceso a patio de 80 m2, cocina amueblada y aseo. En la 1ª planta; 3 dormitorios el principal en suite, todos con armarios empotrados, uno de ellos con acceso a terraza descubierta y baño completo. Posibilidad de habilitar buhardilla. Situado en excelente zona, junto a carretera A-42, supermercado, hospital, comercio variado.
¿Con cuál de estos tres chalets te quedarías?



viernes, 7 de agosto de 2015

¿Comprar o alquilar?


Hace unos días la edición online de “ El Mundo” publicaba una artículo titulado “el común error de comparar la compra con el alquiler”.

Este artículo habla sobre el error en el que mucha gente cae al comparar los gastos que conlleva un alquiler con los que conlleva una compra.  “El error de la comparación a la ligera de la cuota mensual hipotecaria con el coste de un arrendamiento (…) como advierten los entendidos, el manido dicho de que se paga igual o menos por una hipoteca que por un alquiler tiene bastantes lagunas”.
En el texto podemos ver distintos argumentos en los que se “desmitifica” esta afirmación. Afirman que tener una casa en propiedad supone asumir más gastos en mantenimiento e impuesto que tener vivir de alquiler.
Si queréis ver todo el articulo haced click aquí
Después de leer esto nos preguntamos: ¿Es un error comparar la compra con el alquiler?
Una historia siempre tiene varias versiones, y depende de quién y cómo te la cuenten podrá variar de forma considerable.  Ocurre con cualquier tema, siempre encontramos defensores y detractores que serán capaces de argumentar por qué su postura es la correcta.
El tema compra vs. alquiler es uno de los más comentados  en el mundo inmobiliario. ¿Es mejor comprar o alquilar?

Desde luego ambas opciones son válidas. Y como en algunos puntos del artículo del diario “El Mundo” comprar una vivienda a corto plazo resulta más caro que un alquiler.  Pero estos gastos se verán revalorizados al cabo del tiempo.
Dentro de los gastos que conlleva la compra de una vivienda tenemos que incluir los gastos de escrituración y los impuestos que tendremos que pagar. Aunque no consideramos  los gastos de mantenimiento como un gasto extra.
Excluimos los gastos de mantenimiento como gastos extra, puesto que si decides que vas a vivir siempre de alquiler, con el tiempo se producirán gastos de mantenimiento del hogar que asumirá el inquilino como puede ser pintar la casa, actualizar la cocina, los baños, cambiar algunos muebles…
Desde nuestro punto de vista, comprar una vivienda es una inversión que se rentabiliza con los años. Como anteriormente hemos comentado, si sumas los gastos de compra y alquiler a corto plazo probablemente te salga más rentable alquilar. Pero prueba a realizar el siguiente calculo:
Suma: el precio de la vivienda+ los intereses+ impuestos =????? Ese será el precio de tu vivienda en propiedad.
Ahora repetimos el cálculo:
Suma: precio mensual del alquiler x 12 meses= coste alquiler anual /
Por otro lado: tu edad- 80 (edad media de vida)=???
Para concluir multiplica: coste de alquiler anual x la media de años que estarás pagando=  precio de vivir  en alquiler.
¿Qué te ha salido más rentable?


viernes, 31 de julio de 2015

¿Cuánto cuesta alquilar un piso en Madrid?


Hace unos días Alquiler Seguro publicaba una gráfica sobre la variación de precios existentes en la comunidad de Madrid, dependiendo de la zona en la que decidieras arrendar.

Las diferencias que podemos apreciar en Madrid Capital son abismales. Por ejemplo alquilar un piso de un dormitorio en la zona centro puede costarte lo mismo que alquilar un piso de cuatro dormitorios en La zona de Carabanchel o Latina.
Si hacemos un pequeño balance sobre los precios dentro de la Capital, las zonas más caras para vivir son Salamanca o Chamberí, con rentas comprendidas entre los 480 y los 1350 €, frente a Usera y Villaverde cuyos precios se sitúan entre los 300 y los 490€ de máximo por alquilar un piso.
Podemos extrapolar la situación de Madrid Capital al resto de municipios de la Comunidad. Por ejemplo vivir en un estudio en Majadahonda (sin dormitorio), te saldrá más diez euros más caro que hacerlo en un piso de cuatro dormitorios en Parla. Los municipios más caros para alquilar se encuentran en Majadahonda, Las Rozas y Pozuelo (igualando los precios a las mejores zonas de Madrid Capital) , mientras que donde se encuentran las rentas más baratas son Collado Villalba, Parla y Arganda del Rey.

En algunas ocasiones, llaman clientes preguntando por el precio de los alquileres en Madrid. La mayoría de las veces, se trata de personas que se van a mudar a la capital y no conocen mucho las diferentes zonas y la diferencia que existe entre alquilar en distrito o en otro.
¿Qué tienes que valorar a la hora de a la hora de alquilar un piso?
Después de conocer un poco más sobre las diferencias económicas en los precios de los inmuebles en alquiler, te damos algunos consejos para elegir bien la zona en la que quieres alquilar.
En primer lugar tienes que fijarte un presupuesto máximo y a partir de ahí deberás hacer una lista con tus prioridades: ¿Qué es lo que más valoras el espacio, la cercanía al trabajo, las zonas verdes….?
Una vez tengas tu lista de prioridades, no te vuelvas loco buscando casa. Acude a una de nuestras oficinas y deja que nuestros asesores te ayuden a encontrar la casa que estás buscando.
¿Qué zonas son tus preferidas?

viernes, 24 de julio de 2015

SOLO TENEMOS UNA MARCA: LA MARCA REDPISO


El otro día la Sede Central de Redpiso recibió una llamada un tanto extraña. Una señora preguntaba si nosotros (Redpiso) teníamos una “submarca”, es decir, si trabajamos con otro nombre en algunas zonas.
Tras desmentirle esta información, le pedimos que por favor nos contara un poco más sobre cómo había llegado a esa conclusión. “ Llegaron unos señores con corbata roja diciendo que habían visto que tenía mi casa en venta. Después, me propusieron hacerme una valoración de mi piso de forma gratuita. Cuando les pregunté a qué inmobiliaria pertenecían me dijeron su nombre e inmediatamente después me comentaron que eran una filial de Redpiso, solo que con otro nombre diferente… Como me sonó un poco raro decidí ponerme en contacto con ustedes para cerciorarme de que realmente pertenecen a su empresa” . Nos comentaba la clienta.
Después de esta llamada y como es evidente nos pusimos a investigar un poco. Gracias a Google descubrimos que había una inmobiliaria que hacía uso de nuestro logo para mostrar su perfil en internet.

Por eso desde la Sede Central queremos aclarar que Redpiso no trabaja con ninguna otra marca que no sea la nuestra (Redpiso).  Así que sí por alguna razón se ponen en contacto con usted y le dicen que pertenecen a una filial de Redpiso, sepa que esta información no es cierta, porque nosotros no trabajamos con otras marcas.
Supongo que después de leer esta información se estará preguntando: ¿Por qué otra inmobiliaria diría que pertenece a Redpiso siendo mentira?
El simple hecho de pertenecer a una marca que cuenta con más de 100 oficinas en la Comunidad de Madrid y lleva más de ocho años prestando sus servicios, hace que posibles clientes sientan mayor confianza a la hora de poner su casa en venta con una inmobiliaria.
Por otro lado, contar con unas oficinas centrales a las que acudir en caso de tener alguna duda durante el proceso de compra-venta de una vivienda , es un recurso del  que muy pocas inmobiliarias disponen.

Además, nuestro método de trabajo se caracteriza por invertir mucho dinero y esfuerzo en publicitar todos los inmuebles que tenemos en cartera. Nuestra inversión publicitaria no solo se basa  en publicar las viviendas en portales inmobiliarios, sino que también hacemos revistas, flyers, campañas en televisión, radio, vallas publicitarias, stands en centros comerciales y patrocinamiento deportivo.
Si fuera usted el dueño de una inmobiliaria, ¿no le gustaría poder ofrecer estos servicios a sus clientes?
Nosotros somos un grupo con una misión, visión y valores claramente definidos. Invertimos en nuestros clientes para poder ofrecerles el mejor servicio posible. Por eso si tienes alguna duda sobre dónde están las oficinas de Redpiso, puedes consultarlo aquí, o si lo prefieres puedes informarte en el teléfono gratuito 900 110 106

¿Se ha encontrado con alguna “no filial” de Redpiso?