Cómo sabéis nos gusta hacer post resolviendo dudas que nos consultáis a través del correo de
Redpiso. ¡Vamos a intentar aclarar algunas cuestiones!
1 ¿ Un local con acceso independiente debe
contribuir a gastos de portal y escalera?
En lo referente a los gastos comunes de un
edificio en régimen de propiedad horizontal, en una comunidad de propietarios,
el principio general es el de todos los propietarios deben contribuir a todos
los gastos que esta conlleve (conforme a la subcuota de participación- artículo
9 de la Ley de Propiedad Horizontal-. Aunque este artículo también dice que la
contribución a los gastos podrá realizarse conforme a especialmente establecido.
Por tanto, si el local comercial no está
exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, estará
obligado a contribuir a los gastos, como fundamenta ,k entre otras , al ser
jurisprudencia reiterada, la sentencia del Tribunal Supremos de 29-05-2009
2. ¿Puede la comunidad prohibir el uso de barbacoas
en zonas privativas?
Ahora que comienza el buen tiempo, el uso
de barbacoas en comunidades suele der una causa importante de problemas debido
a quejas de propietarios por humos y olores.
Aunque pueda resultar incómodo, si los
Estatutos de la comunidad no prohíben de una forma expresa la instalación y uso
de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general. La única forma que habría de prohibir la
barbacoa, sería haciendo una modificación de los estatutos, pero la única forma
para hacerlo sería preciso que el acuerdo se adopte por unanimidad.
3.
¿Qué diferencia hay entre metros construidos y
metros útiles?
La superficie útil de una vivienda es, a
grandes rasgos, la suma de las superficies de los espacios interiores de la
misma. Desde un punto de vista más técnico, y aunque no hay una única definición
legal, podemos definirla como la superficie del suelo delimitado por el
perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de la
vivienda, incluyendo la mitad de la superficie del suelo de los espacios
exteriores de uso privativo (tales como terrazas, balcones, tendederos, etc.).
De aquí se excluye la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores
fijos, por los elementos estructurales verticales, por las canalizaciones o
conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la
superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros.
La superficie construida es la superficie útil sin excluir la superficie
ocupada por los elementos interiores mencionados en la definición anterior e
incluyendo los cerramientos exteriores al 100 por 100 o al 50 por 100. Según se
trate, respectivamente, de cerramientos de fachada o medianeros, o de
cerramientos compartidos con otros elementos (pisos o locales) del mismo
edificio, y, en el caso de elementos de un edificio, la parte proporcional que
les corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del
edificio.
4. ¿Realmente es imprescindible el certificado
energético para vender una vivienda?
Como ya dijimos en numerosas
ocasiones, el certificado energético es totalmente imprescindible a la hora de
realizar una compra-vente o bien a la hora de firmar el contrato de alquiler,
es totalmente imprescindible adjuntar la etiqueta en la que aparezca la
calificación energética del inmueble que se va a comprar o alquilar.
Además si lo que se va a hacer es
una compra- venta a la hora de firmar la escritura es imprescindible mostrar el
certificado energético para poder cerrar la operación.
¿Tienes alguna duda?
¡Pregúntanos!