jueves, 27 de noviembre de 2014

Dudas Comunidad de Propietarios

Hoy como ya hemos hecho en otras ocasiones, vamos a resolver algunas de las dudas que nos surgen en lo referente a las normas en las Comunidades de propietarios.

¿Qué puedes hacer ante un vecino molesto?



En caso de tener un vecino molesto, lo mejor que se puede hacer es enviarle un escrito al Presidente de la Comunidad indicándole las molestias que te está ocasionando tu vecino. Indicando en este escrito que en la próxima Junta incluya como orden del día el tema de las molestias por ruidos.

¿Cuál es el plazo para realizar alegaciones sobre un acta (ya firmada por el presidente)  de Junta de vecinos? 

Según indica el  Articulo  19 de la L.P.H. (Ley de Propiedad Horizontal)  se establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de un acta, siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes (presentes o representados) y los acuerdos adoptados con indicación de los votos a favor y en contra; así como las cuotas de participación.
Por tanto, si la alegación del propietario al contenido del acta versa sobre la solicitud de subsanación de defectos o errores que contenga, se establece que dicha subsanación debe efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios; ya que es a está, a quien corresponde ratificar si procede la subsanación solicitada.
Si por el contrario, la alegación del propietario al contenido del acta versa sobre su discrepancia en la adopción de determinados acuerdos; ya sea porque los considere contrarios a Ley o a los estatutos o resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o supongan un grave perjuicio para algún propietario, deberá proceder directamente a la impugnación ante los Tribunales de Justicia del correspondiente acuerdo, ya que la mera alegación al contenido de un acta sin ejercitar su impugnación ante los Tribunales no tendría en principio virtualidad alguna, dada la vigencia del principio de ejecutividad de los acuerdos adoptados. La ley establece unos plazos para la impugnación ante los Tribunales de tres meses desde que se adoptó el acuerdo por la Junta, y otro plazo de un año para aquellos acuerdos contrarios a Ley o los estatutos.

Instalación de Gas natural en la Comunidad de Propietarios 

Para poder realizar la instalación de Gas Natural, esta iniciativa tiene que ser apoyada por la  mayoría de la Junta de Propietarios.  Si la instalación supusiera un incremento de la cuota TODOS los vecinos deberían asumir este aumento.
En caso de que haya que realizar obras en las viviendas individuales: los propietarios han de permitir las obras necesarias en su casa para la conducción del gas al edificio (aunque ellos no vayan a utilizar este servicio)



 ¿Tienes alguna duda? ¡Pregúntanos!

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