Hoy como ya hemos hecho en otras ocasiones, vamos a resolver algunas de las dudas que nos surgen en lo referente a las normas en las Comunidades de propietarios.
¿Qué puedes hacer
ante un vecino molesto?
En caso de tener un vecino molesto, lo mejor que se puede
hacer es enviarle un escrito al Presidente de la Comunidad indicándole las
molestias que te está ocasionando tu vecino. Indicando en este escrito que en
la próxima Junta incluya como orden del día el tema de las molestias por
ruidos.
¿Cuál es el plazo para realizar alegaciones sobre un acta
(ya firmada por el presidente) de Junta
de vecinos?
Según indica el Articulo
19 de la L.P.H. (Ley de Propiedad
Horizontal) se establece la posibilidad
de subsanar los defectos o errores de un acta, siempre que la misma exprese
inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes
(presentes o representados) y los acuerdos adoptados con indicación de los
votos a favor y en contra; así como las cuotas de participación.
Por tanto, si la alegación del propietario al contenido del
acta versa sobre la solicitud de subsanación de defectos o errores que
contenga, se establece que dicha subsanación debe efectuarse antes de la
siguiente reunión de la Junta de Propietarios; ya que es a está, a quien
corresponde ratificar si procede la subsanación solicitada.
Si por el contrario, la alegación del propietario al
contenido del acta versa sobre su discrepancia en la adopción de determinados
acuerdos; ya sea porque los considere contrarios a Ley o a los estatutos o
resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en
beneficio de uno o varios propietarios, o supongan un grave perjuicio para
algún propietario, deberá proceder directamente a la impugnación ante los
Tribunales de Justicia del correspondiente acuerdo, ya que la mera alegación al
contenido de un acta sin ejercitar su impugnación ante los Tribunales no
tendría en principio virtualidad alguna, dada la vigencia del principio de
ejecutividad de los acuerdos adoptados. La ley establece unos plazos para la
impugnación ante los Tribunales de tres meses desde que se adoptó el acuerdo
por la Junta, y otro plazo de un año para aquellos acuerdos contrarios a Ley o
los estatutos.
Instalación de Gas
natural en la Comunidad de Propietarios
Para poder realizar la instalación de Gas Natural, esta
iniciativa tiene que ser apoyada por la mayoría
de la Junta de Propietarios. Si la
instalación supusiera un incremento de la cuota TODOS los vecinos deberían
asumir este aumento.
En caso de que haya que realizar obras en las viviendas
individuales: los propietarios han de permitir las obras necesarias en su casa
para la conducción del gas al edificio (aunque ellos no vayan a utilizar este
servicio)