Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
haya hecho pública la sentencia sobre la consideración de las cláusulas
abusivas en los intereses de demora en los casos de ejecución hipotecaria,
sacamos algunas conclusiones de esta sentencia.
Denominamos ejecución hipotecaria a un procedimiento
ejecutivo a través del cual se ordena la
venta de un inmueble (generalmente mediante subasta pública )que estaba gravado
con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas
en la hipoteca.
Esta nueva sentencia no supondrá un cambio muy importante,
pero sí ofrecerá un mayor grado de protección para el cliente, en caso de que
se produzca una ejecución hipotecaria.
Según la última reforma de la ley relativa a la ejecución
hipotecaria (aprobada en 2013) se prevé
que en los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial, los intereses de
demora se limiten a un máximo de “tres veces el interés legal del dinero”, es
decir que actualmente el tipo máximo permitido será de 10.5% (el interés legal
del dinero se sitúa en 3.5%)
Este porcentaje será el que marque una línea en el interés
de demora, pero será orientativo. Puesto que en caso de que un tipo de interés
de demora sea superior a “tres veces el valor legal del dinero”, no será considerada
una cláusula abusiva de manera automática, puesto que según la nueva sentencia
será el juez el que valore la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato. Por otro lado, el magistrado podrá considerar
una cláusula de interés abusiva un interés de demora inferior a “tres veces el
interés legal del dinero”.
Por tanto, independientemente de la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, será el juez quien en caso de una ejecución
hipotecaria tenga la facultad de sustituir una cláusula abusiva por una
disposición supletoria del Derecho Nacional, permitiendo de esta forma una
reestructuración en el equilibrio real entre los derecho y las obligaciones del
contrato.