jueves, 4 de septiembre de 2014

Se acabó la renta antigua para los locales comerciales


Agosto ha llegado a su fin y tras la vuelta de las vacaciones, hoy vamos a hablar sobre un tema serio : El fin de la renta antigua para los locales comerciales.
El próximo 1 de enero de 2015 decaerán los contratos de alquiler de renta antigua para los locales comerciales que hayan sido firmados antes de 9 de mayo de 1985.

¿Cuál es el motivo de este cambio?
El motivo de este cambio no es otro que el fin de la prórroga forzosa de 20 años que decreto el entonces ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer en el año 85.

¿En qué consistía esta normativa?
Establece que aquellos contratos de alquiler de locales comerciales firmados antes del 9 de mayo del año 1985 conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la que establecía por ley el pago de la conocida Renta Antigua (exenta de la revalorización de IPC anual), perderán su vigencia legal a partir del uno de enero.
Esto va a significar que aquellos arrendatarios que hayan gozado de alquileres muy por debajo de los precios que ha ido marcando el mercado durante los últimos veinte años se verán obligados a cambiar su status quo. La liberación de esta obligación legal por parte de los propietarios de los locales comerciales ha provocado movimientos y negociaciones en los últimos años y acabará de transformar el paisaje de los comercios acogidos a estas rentas antiguas en los próximos meses.
Si quereís consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) podéis hacerlo aquí: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Por otro lado la LAU, dispuso que los contratos terminaran tras el fallecimiento o la jubilación del alquilado. Esto significa que aún quedarán contratos que no desaparecerán en 2014 puesto que los comerciantes son los mismos que firmaron el contrato antes de 1985. Se estableció la posibilidad de que los contratos se subrogasen a favor del cónyuge o descendientes del inquilino, y aquí podemos contemplar varios casos:

El cónyuge
Si el marido o la mujer sobrevive al fallecimiento o jubilación del alquilado, este mantendrá blindado el contrato siempre que continúe con la actividad del negocio. En caso de fallecimiento o jubilación ya no podrá cedérselo a sus descendentes.

Traspaso
Si el arrendatario actual ha obtenido el contrato mediante cesión o traspaso, verán finalizados sus contratos el 24 de noviembre de 2014.
Se podría aumentar a 5 años desde ambos vencimientos, si entre 1985 y 1994 se hubiera producido el traspaso del  negocio. En este caso el contrato finalizaría en 2019.

Los herederos
En la mayoría de estos casos los contratos de renta antigua se verán finalizados el diciembre de este año.

Persona Jurídica
En este caso el inquilino sea una sociedad mercantil, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendamiento finalizará el próximo 31 de diciembre.


¿Tienes una renta antigua?

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