Hoy vamos a hablar del aval. Seguro que en algún momento
desde que has decidido comprar una vivienda te han hablado de esta figura.
El aval es una forma de garantizar o asegurar el
cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara
dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (normalmente, el pago de
una determinada cantidad de dinero)
frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en
caso de que el avalado no lo haga.
En el caso del mundo inmobiliario podemos encontrarnos con
dos tipos de aval:
Aval personal: una
persona física o jurídica se compromete al pago de una deuda en caso del
incumplimiento del deudor principal.
Los avales personales son
muy habituales en créditos al consumo y financiación de empresas. Por regla general, estos avales son
«gratuitos», es decir, el avalista no recibe importe alguno del avalado en
contraprestación por otorgar el aval.
Aval bancario: en
este caso sería una entidad financiera quien se compromete a hacer frente a la
deuda.
Entre que a uno le avale un banco o un particular no hay
diferencias formales. La diferencia esencial reside en la capacidad financiera
del banco para poder responder ante la ejecución del aval. Se estima como más
probable que el banco pague que lo haga un particular.
¿Qué tipos de aval bancario existen?
Por un lado están los avales técnicos, que son mediante los
que la compañía financiera se hace cargo de la totalidad de las obligaciones
del cliente ( subastas, impago, cuotas de renting impagadas…)
Por otro lado, están los avales económicos, que son aquellos
en los que el banco se asegura el cumplimiento de las obligaciones del cliente
hasta una determinada cantidad y con un plazo de tiempo delimitado previamente.
El tipo de aval bancario más utilizado en el caso de
particulares es el aval económico, ya que en este caso la entidad financiera
asume un riesgo menor.
¿Qué condiciones has de cumplir para acceder a un aval
bancario?
A cambio de la obtención de un aval bancario, las entidades
financieras exigirán a cambio una serie de condiciones que deberán cumplirse de
forma obligatoria.
Generalmente las comisiones que suele cobrar un banco son
aquellas relacionadas con el estudio, apertura y riesgo; aunque el valor de las
comisiones puede influir en el importe avalado.
Por otro lado además del solicitante y del avalista, está
presente una tercera persona: el beneficiario del aval. Es la persona o entidad
ante la que la entidad financiera se compromete, es decir, la que exigirá al
Banco o Caja de ahorros que lo ha emitido que le pague su importe si el avalado
no ha cumplido.
Si deseas saber más sobre este tema puedes ponerte en
contacto con nuestros asesores financieros en el teléfono gratuito 900 110 106
o de la web www.dcredit.es