jueves, 30 de octubre de 2014

¿Qué hacer cuando tus inquilinos deciden no pagar el alquiler?

Cuando tu inquilino lleva ya tiempo sin abonarte la mensualidad que habíais consensuado en el contrato y si el dialogo no ha servido de nada, el primer paso a seguir es enviar un BUROFAX.
Un Burofax es una comunicación fidedigna, con valor probatorio. En este burofax  tienes que explicar que si no se abona la deuda contraída en un periodo determinado (por ejemplo 48 horas) se tomarán acciones legales contra el arrendatario.
En caso de que no se obtenga ningún tipo de respuesta, el siguiente paso es proceder a las acciones legales pertinentes, interponiendo una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que esté inmueble. En esta demanda se expone tanto la acción de desahucio por falta de pago, así como la reclamación de cantidades debidas.
Cuando vayas a interponer esta demanda tienes que aportar el contrato de alquiler firmado, las escrituras de la vivienda o bien una nota simple (en la especifique que tú eres el propietario de la vivienda) y  el Burofax que anteriormente enviaste con el certificado de texto y  el acuse de recibo (en el que aparecen la fecha y la hora).
Una vez interpuesta la demanda, el Juzgado dicta una resolución en la que se acuerda que si no se abona la cantidad que se debe o desaloja la casa en una determinada fecha (la que el Magistrado determine oportuna) se llevará a cabo el desahucio.
Llegados a este punto tenemos dos opciones, la primera es que el inquilino por fin se dé por vencido y se vaya de la vivienda; y la segunda  es que mienta y diga que él no ha incumplido el contrato y que sí que ha pagado el alquiler. En ese caso, se hará una vista en la que el arrendatario demuestre que ha estado pagando el alquiler con regularidad, o bien que reconozca que no había pagado pero que antes del día del juicio se ha puesto al día con los pagos (Enervación del Desahucio).
En caso de llegar al último punto y que no se hubiera demostrado el pago del alquiler de la vivienda, se tomará como fecha del Desahucio la fecha dictada en el Auto anterior.
¿Tienes alguna duda?
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