Hoy vamos a resolver algunas dudas que nos han llegado a
través del mail info@redpiso.es Si queréis
hacernos alguna consulta, no tenéis más que escribirnos un correo electrónico y
trataremos de resolverlas lo antes posible.
¿Qué sucede, en caso
de compra, con las deudas del vendedor?
El nuevo propietario responde de las deudas del año en curso
y también del anterior. Para dar seguridad a los compradores, existe la
obligación de que el vendedor entregue un certificado en el que se detalle si
tiene deudas o no con la comunidad.
¿Son el mismo
documento el contrato de compraventa y la escritura?
El negocio jurídico de la compraventa puede recogerse en un
documento privado o en una escritura pública. A menudo se suscribe primero un
contrato privado y, con posterioridad, se otorga la escritura pública, momento
que suele coincidir con el pago del precio porque no es hasta este momento
cuando se transmite la propiedad. Así, mediante el contrato de compraventa, el
vendedor se obliga a transmitir la propiedad de la vivienda y el comprador a
satisfacer el precio. Sin embargo, para que se adquiera la propiedad, es
preciso que, además, la cosa vendida sea entregada, esto es, puesta en poder y
posesión del comprador. Cuando se hace la compra mediante escritura pública
(ante notario), el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa objeto
del contrato. Por ello, la escritura pública de compraventa accede al Registro
de la Propiedad, mientras que el contrato privado no.
¿Puede negarse el
Administrador de una comunidad a entregar un certificado sobre el estado de las
deudas de un propietario?
El administrador de una comunidad de propietarios que actúa
como Secretario de la Junta no puede negarse a entregar las certificaciones
sobre el estado de las deudas comunitarias, aunque el solicitante se niega a
abonar el pago de este servicio. Sin perjuicio de que después ejercite la
acción de reclamación.
¿Qué son las cuotas
de participación?
Cuando se constituye por escritura pública la propiedad por
pisos, se atribuye a cada piso o local una cuota o porcentaje determinado en
relación con su superficie útil, su emplazamiento interior o exterior, su
situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los
servicios o elementos comunes.
Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación
en las cargas y beneficios de la comunidad.