lunes, 10 de diciembre de 2012


Sabías que...


Hace poco se remitió al Congreso la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado. Como comentamos a partir del 2013 se elimina la deducción por vivienda habitual, pero habrá quien pueda seguir beneficiándose de la misma en un régimen transitorio. ¿Sabes si eres tú una de esas personas?

PODRÁS DESGRAVAR SI….

Has adquirido una vivienda**

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La Ley reconoce este derecho a los siguientes propietarios:
“Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.” Lo que significa que desgravan, aquellos que hayan comprado la vivienda antes del 1 de enero de 2013, pero también lo hará a los que la hayan comprado sobre plano. (siempre y cuando la vivienda sea entregada en un plazo de cuatro años) Por tanto, podrás deducir las cuotas del préstamo adquirido antes del 1 de enero de 2013, así como el dinero entregado a la cuenta del promotor hasta el 3 de diciembre de 2016. Pero además si te entregan la vivienda antes de dicha fecha, también se podrá deducir el préstamo concertado.

Vas a hacer obras de adecuación para discapacitados**
“Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017”.

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Se va a ampliar o rehabilitar la vivienda habitual**
Tenemos que dejar claro que existen una serie de obras que dan derecho a la deducción por vivienda habitual. Pero no son válidas todas las reformas son válidas para deducir. Por eso en Redpiso os recomendamos que leáis los términos que se tienen en cuenta

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“Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017” Al igual que ocurre en el caso de la compra de una vivienda, la obra tiene que estar acabada en 4 años, lo que quiere decir que la deducción se acaba dentro de esos 4 años. Por ese motivo se tienen que haber satisfecho cantidades antes del 31 de diciembre de este año.

No es tan fácil "engañar a la policía”

Para evitar que los más listos intenten sacar provecho de la desgravación, la ley explica que este régimen transitorio sólo se aplicará a aquellas personas que hayan desembolsado alguna cantidad. Y para seguir teniendo derecho se extreman las precauciones.

“En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.”

Es decir, que para practicarte la deducción de la vivienda habitual tienes que haber comenzado la obra en alguna declaración del 2012 para atrás. Con este requisito se evitan contratos con pagos diferidos… Como en todas las situaciones siempre hay excepciones… Puesto que aquellos que no han podido empezar a desgravarse Sólo hay una excepción a este supuesto, y es aquellos que no han podido empezar a desgravarse debido a que las cantidades invertidas aún no han superado las que dieron lugar a deducciones en viviendas anteriores. Estos no pierden su derecho a la deducción aunque todavía no se hayan empezado a desgravar por la actual.

¿Sigues teniendo dudas sobre la desgravación fiscal? 

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