viernes, 2 de octubre de 2015

LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA BONIFICARÁ EL IBI ENTRE EL 4 Y EL 20%



Hacienda permitirá a los ayuntamientos reducir el IBI hasta un 20% de los inmuebles con mejor clasificación energética.

El Ministerio de Hacienda permitirá a los ayuntamientos rebajar hasta un 20% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los edificios que sean más eficientes en términos energéticos, según una enmienda que presentará el PP a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2016 en el Senado y que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 con vigencia indefinida. Para beneficiarse de dicha bonificación, los propietarios del inmueble deberán acreditar el certificado energético ante el ayuntamiento.


La enmienda, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos a partir del 1 de enero de 2016 podrán regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de naturaleza urbana. Los más eficientes tendrán una mayor rebaja y los menos eficientes o no calificados, una menor o nula bonificación.

Así, los que tengan la mayor calificación ('A') se podrán bonificar hasta el 20%. La escala introducida prevé también que para los edificios de calificación energética 'B' la bonificación será de hasta el 16%, y para los que tengan una calificación de 'C', alcanzará hasta el 12%. Los de calificación energética 'D' podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 8% y los de 'E', de hasta el 4%.


Los inmuebles con una calificación energética de 'F' o 'G' o que no dispongan de certificado energético no podrán beneficiarse de ninguna bonificación.

De este modo, el Gobierno propone fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación.

A continuación te resolveremos algunas preguntas que te puedan surgir:

¿Qué es la certificación energética?
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas de los inmuebles.

¿Es obligatoria certificación energética?
el RD 235/2013 de 5 de abril, exige dicho certificado al propietario de un edifio, vivienda o local que vaya a ser vendio o arrendado. Tambien es exigible a los edificios de nueva construcción. Además la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.



¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A a G.
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alguilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrán beneficiarse de importantes ahorros en los suministros.

¿Pueden exigir los inquilinos el certificado energético?
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.

¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones puede ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad.

El contrato de compraventa o arrendamiento podrá ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además el vendedor/arrendador puede tener que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

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