viernes, 27 de noviembre de 2015

Guía definitiva del arrendador.

Anteriormente tratamos el tema del arrendatario y sus derechos. En el post de hoy queremos hablar de los derechos que tiene el propietario (arrendador).



Cada vez son más las personas que deciden alquilar su piso para sacarse un dinero “extra”. Una vez tomada esa decisión son muchas las dudas y preguntas que se hacen. Por eso hoy en Redpiso, hemos decidido responder a alguna de estas cuestiones.

¿Qué hago si mi inquilino no paga a principios de mes?

Lo primero que debes hacer es especificar bien en el contrato  el plazo y forma de pago que en adelante se llevará a cabo.
En caso de que los arrendatarios no procedan al pago tal y como se estipula el contrato, estos están incurriendo en un incumplimiento de la Ley Contractual y por tanto según lo regula esta ley  el arrendador tiene derecho a promover la resolución del contrato (artículo 1124 del  código civil).


¿Qué ocurre cuando la persona a la que alquilo mi casa empieza a compartirla?

Si por cualquier motivo tu inquilino decide empezar a vivir con alguien en tu piso y tú quieres que conste, no es necesario rehacer el contrato. Lo único que tienes que hacer es incluir un anexo en el que figure el nombre del nuevo inquilino y en el que explique que este entra a formar parte como arrendatario (junto con el del contrato originario), asumiendo sus derechos  y obligaciones permaneciendo dicho contrato vigente en todo lo pactado.

¿Cómo y cuánto desgravo en la declaración de la renta al  alquilar un piso?


Generalmente el propietario se desgrava un 60%,  en algunas ocasiones puede deducirse el 100% y para que esto suceda se tienen que dar las siguientes situaciones (Artículo 23.2 de la Ley IRPF)
-          Que el inquilino tenga entre  18 y 30 años.
-          Que no supere actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos públicos (IPREM)
-          Que el arrendador disponga de un documento firmado por los inquilinos que declaren que cumplen os requisitos anteriores

¿Puede mi inquilino dar de alta los recibos a su nombre?

En primer lugar es aconsejable que el inmueble tenga dados de alta los suministros de luz, agua y gas (si tuviera).
Lo que sí que es recomendable es que el mismo día que se firme el contrato de arrendamiento se cambie tanto la titularidad como la domiciliación.
Este trámite no es obligatorio pero es recomendable porque en caso de que  los inquilinos no paguen las facturas la responsabilidad recaerá sobre ellos.

Esta es la primera parte de nuestro post. De todos modos tanto si eres propietario como arrendatario lo mejor que puedes hacer es acudir a una Agencia Inmobiliaria que te asesore y te informe detenidamente de cuáles son tus responsabilidades  y obligaciones.

¿Tienes alguna pregunta?

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