viernes, 25 de septiembre de 2015

DUDAS RESUELTAS

Hoy vamos a resolver algunas dudas que nos han llegado a través del mail info@redpiso.es Si queréis hacernos alguna consulta, no tenéis más que escribirnos un correo electrónico y trataremos de resolverlas lo antes posible.

¿Qué sucede, en caso de compra, con las deudas del vendedor?
El nuevo propietario responde de las deudas del año en curso y también del anterior. Para dar seguridad a los compradores, existe la obligación de que el vendedor entregue un certificado en el que se detalle si tiene deudas o no con la comunidad.

¿Son el mismo documento el contrato de compraventa y la escritura?
El negocio jurídico de la compraventa puede recogerse en un documento privado o en una escritura pública. A menudo se suscribe primero un contrato privado y, con posterioridad, se otorga la escritura pública, momento que suele coincidir con el pago del precio porque no es hasta este momento cuando se transmite la propiedad. Así, mediante el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de la vivienda y el comprador a satisfacer el precio. Sin embargo, para que se adquiera la propiedad, es preciso que, además, la cosa vendida sea entregada, esto es, puesta en poder y posesión del comprador. Cuando se hace la compra mediante escritura pública (ante notario), el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato. Por ello, la escritura pública de compraventa accede al Registro de la Propiedad, mientras que el contrato privado no.

¿Puede negarse el Administrador de una comunidad a entregar un certificado sobre el estado de las deudas de un propietario?
El administrador de una comunidad de propietarios que actúa como Secretario de la Junta no puede negarse a entregar las certificaciones sobre el estado de las deudas comunitarias, aunque el solicitante se niega a abonar el pago de este servicio. Sin perjuicio de que después ejercite la acción de reclamación.

¿Qué son las cuotas de participación?
Cuando se constituye por escritura pública la propiedad por pisos, se atribuye a cada piso o local una cuota o porcentaje determinado en relación con su superficie útil, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.



Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad.

0 comentarios:

Publicar un comentario