jueves, 26 de septiembre de 2013

Mi inquilino no me paga el alquiler.

Actualmente son  muchas las personas que deciden poner en alquiler su vivienda por motivos económicos. Esta decisión es difícil debido el miedo que conlleva el hecho de que los inquilinos no te paguen el alquiler.
Por eso, en el post Redpiso vamos a daros consejos para  rescindir el contrato de alquiler cuando tus inquilinos no te pagan el alquiler.
En primer lugar aclarar que desde el primer mes en el que no te pagan puedes denunciar a tus inquilinos. Nosotros creemos que esta no es una buena opción puesto que los arrendatarios pueden destrozar tu casa.
Nosotros recomendamos tomar otras medidas como pueden ser el  dialogo con ellos o bien enviar un Burofax en el que debido al impago del alquiler de la vivienda el contrato queda rescindido.
Si llevando a cabo estas medidas no obtienes los resultados esperados, entonces tienes que proceder al  Desahucio por falta de pago. Este es un procedimiento para el que requieren dos cosas:
  • Que se pague la deuda.
  • Que se desahucie al inquilino si no paga la deuda.
Para este tipo de procedimientos se necesita a un abogado y a un procurador.
El procedimiento que se lleva a cabo es el siguiente:
La demanda se presenta en los juzgados de primera instancia del domicilio de la vivienda alquilada.
El juzgado notificará en el domicilio de la vivienda alquilada a no ser que en el contrato se haya indicado otro domicilio (si no se logra contactar con el interesado en una segunda vez se publicará por edictos).
El inquilino puede pagar tanto la deuda inicial como las mensualidades, en cualquier momento antes de la vista del juicio.  En este caso, el procedimiento de desahucio de paraliza excepto en dos casos:
1º, que sea el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago de ese inquilino.
2º, que entre la recepción del burofax o comunicación fehaciente y la fecha en que se                      puso la demanda de desahucio haya  pasado más de un mes sin que el inquilino haya     intentado pagar la deuda en ese plazo
Por tanto, si no se paga la deuda o si se paga, pero con alguna de las dos excepciones vistas arriba, el procedimiento acabará en el desahucio del inquilino.
¿Tienes alguna duda?

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