viernes, 13 de septiembre de 2013

COMUNIDAD DE VECINOS II

En Redpiso ya hemos escrito un post resolviendo algunas de las dudas que os surgen con respecto a la comunidad de propietarios. Y viendo su acogida, hoy vamos a con una segunda parte de dudas resueltas.
Para reclamar las cuotas impagadas por los morosos, ¿tiene que hacerlo el Presidente de la Comunidad, o también puede hacerlo el Administrador de la misma?
 Por supuesto que el Administrador podrá reclamar judicialmente las cantidades debidas por los copropietarios en concepto de participación en los gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble.
Para ello no será necesaria que esa facultad le sea otorgada por la unanimidad de los condóminos, sino que será suficiente que el acuerdo se adopte por la mayoría de ellos.
Ahora bien, el ámbito y alcance de esa concreta legitimación para comparecer en juicio no podrá extenderse al ejercicio de cualquier acción distinta a la reclamación de cantidad que le autoriza el art. 21 de la LPH., en cuanto que cualquier otra actuación distinta a la mencionada y a las propias del art. 18 de la ley especial vendrá atribuida genéricamente al órgano de representación por antonomasia de la Comunidad, esto es, al presidente del condominio.
¿Se puede cesar al Administrador durante el ejercicio? ¿El Administrador que ha sido cesado extemporáneamente puede solicitar los honorarios dejados de percibir?
Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero la Comunidad, previa convocatoria específica, puede perfectamente revocar a cualquiera de los nombrados, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad.
Otra cosa es el caso del Administrador, que si tal cese no está motivado por "justa causa", ello puede llevar perfectamente a la exigencia de daños y perjuicios, pues se ha roto un compromiso, un contrato, con la obligación de indemnizar de la parte que lo incumple, conforme las reglas generales del derecho común.
¿Es legal el cobro de Honorarios por el Administrador por facilitarle un  certificado de deudas a un propietario que va a vender su piso?
Entre las obligaciones del Administrador no se encuentra la de emitir certificaciones de carácter privado, por lo tanto el certificado emitido a solicitud de un propietario que va a transmitir su vivienda, se trata de un servicio que presta un profesional, a los efectos del artículo 9.1, letra e) de la LPH., por lo que no vemos problema legal en que perciba honorarios por ello. No obstante si se trata de un Administrador de Fincas Colegiado, creemos que lo mejor sería consultar con su Colegio, que habitualmente tiene unos baremos fijados. De no existir, no hay inconveniente en que se perciban tales honorarios por el servicio prestado a un propietario particular.

¿TIENES ALGUNA PREGUNTA?

*Fuente:euroresidentes.com

0 comentarios:

Publicar un comentario