jueves, 16 de mayo de 2013

Nueva Reforma de la ley hipotecaria


Hoy en el post de Redpiso vamos a hablar sobre la reforma que se ha hecho en la ley  hipotecaria, debido al problema de los desahucios y a los desequilibrios entre el deudor hipotecario y su acreedor.
Esta reforma afectará prácticamente a todos los colectivos: a los que tienen previsto solicitar una hipoteca en el futuro para poder afrontar la compra de una vivienda, a los que ya perdieron su casa pero aún conservan  parte de la deuda con su entidad bancaria y a los que se encuentran en medio del proceso de ejecución.
Uno de los cambios realizados es que las nuevas hipotecas no podrán concederse por un plazo superior a los 30 años ni podrán cubrir más del 80% del valor de tasación del inmueble. Además ahora el firmante podrá aportar su propia tasación en lugar de tener que aceptar la de la entidad de crédito. Por otro lado se obliga al prestamista  a informar pormenorizadamente de los riesgos del contrato e incluso de estipula que el interesado deba incluir un texto manuscrito y firmado aceptando ciertas condiciones, en caso de haberlas, como por ejemplo las limitaciones de variabilidad del tipo de interés, las cláusulas de suelo y techo, o el hecho de que la hipoteca este ligada a una divisa.
 
Una de las grandes diferencias que introduce la reforma es que el acreedor no podrá ya ejecutar el total de la deuda pendiente por un impago. No podrá hacerlo hasta el tercero. En caso de dificultades, conviene eso sí, tratar de negociar la flexibilización de los pagos antes incluso de caer en el primer impago.
Esta reforma limita por primera vez los intereses de demora, que antes alcanzaban cifras cercanas al 30%, a un tope de tres veces el precio del dinero, lo que hoy sería un 12%. Tampoco podrán capitalizarse junto al principal de la deuda. Podrán beneficiarse de la medida tanto los nuevos hipotecados como aquellos que ya hayan generado intereses de demora pero no los hayan pagado aun. Es más, en los procesos de ejecución o venta extrajudicial ya iniciados pero no concluidos, el secretario judicial o el notario darán 10 días a la entidad ejecutante para recalcular los intereses bajo la nueva limitación. En paralelo, además, los intereses de demora serán la última obligación del deudor, que afrontará primero los intereses remuneratorios y el capital para impedir que la deuda siga creciendo.
Si quieres saber más sobre esta reforma, estate atento a siguientes post. 

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