miércoles, 30 de abril de 2014

Dudas resueltas

Cómo sabéis nos gusta hacer post resolviendo dudas  que nos consultáis a través del correo de Redpiso. ¡Vamos a intentar aclarar algunas cuestiones!


1      ¿ Un local con acceso independiente debe contribuir a gastos de portal y escalera?
     En lo referente a los gastos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en una comunidad de propietarios, el principio general es el de todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos que esta conlleve (conforme a la subcuota de participación- artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal-.  Aunque este artículo también dice que la contribución a los gastos podrá realizarse conforme a especialmente establecido.
Por tanto, si el local comercial no está exonerado de los gastos de portal y escalera en la forma antes referida, estará obligado a contribuir a los gastos, como fundamenta ,k entre otras , al ser jurisprudencia reiterada, la sentencia del Tribunal Supremos de 29-05-2009                

2.      ¿Puede la comunidad prohibir el uso de barbacoas en zonas privativas?
Ahora que comienza el buen tiempo, el uso de barbacoas en comunidades suele der una causa importante de problemas debido a quejas de propietarios por humos y olores.
Aunque pueda resultar incómodo, si los Estatutos de la comunidad no prohíben de una forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general.  La única forma que habría de prohibir la barbacoa, sería haciendo una modificación de los estatutos, pero la única forma para hacerlo sería preciso que el acuerdo se adopte por unanimidad.

3.       ¿Qué diferencia hay entre metros construidos y metros útiles?

La superficie útil de una vivienda es, a grandes rasgos, la suma de las superficies de los espacios interiores de la misma. Desde un punto de vista más técnico, y aunque no hay una única definición legal, podemos definirla como la superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de la vivienda, incluyendo la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso privativo (tales como terrazas, balcones, tendederos, etc.). De aquí se excluye la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros.

La superficie construida es  la superficie útil sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados en la definición anterior e incluyendo los cerramientos exteriores al 100 por 100 o al 50 por 100. Según se trate, respectivamente, de cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramientos compartidos con otros elementos (pisos o locales) del mismo edificio, y, en el caso de elementos de un edificio, la parte proporcional que les corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio.

4.      ¿Realmente es imprescindible el certificado energético para vender una vivienda?

      Como ya dijimos en numerosas ocasiones, el certificado energético es totalmente imprescindible a la hora de realizar una compra-vente o bien a la hora de firmar el contrato de alquiler, es totalmente imprescindible adjuntar la etiqueta en la que aparezca la calificación energética del inmueble que se va a comprar o alquilar.
      Además si lo que se va a hacer es una compra- venta a la hora de firmar la escritura es imprescindible mostrar el certificado energético para poder cerrar la operación.


¿Tienes alguna duda? ¡Pregúntanos!

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