jueves, 16 de enero de 2014

DUDAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Después de las interminables fiestas, por fin volvemos a la tan ansiada rutina. Por ese motivo hemos decidido escribir sobre uno de los temas que más os gustan. DUDAS RESUELTAS.
¿Puede un vecino por su cuenta cambiar el color de su puerta sin contar con la opinión de los demás vecinos? ¿Pertenece la parte exterior de la puerta a la comunidad?
Para saber si es posible o no que el vecino pueda cambiar la puerta, necesitamos analizar la escritura de obra nueva y división horizontal por si hubiera algún tipo de norma en ese sentido
El Art. 396 del Código Civil que tiene por objeto la determinación ejemplificativa de los elementos comunes del Edificio señala dichos elementos ( comunes): " … las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores".
Por tanto en el supuesto de la vivienda, su propietario no podría cambiar el color de una puerta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que ello podría conllevar un menoscabo de la configuración o estado exterior del Edificio, dependiendo del alcance de dicha modificación.
¿Qué proceso se  lleva para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?
La instalación del ascensor, atendiendo a la nueva normativa de la LPH., art. 17.1, requiere la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, por lo que en ningún caso se excluyen de este computo a las lonjas y los bajos.
¿Qué procedimiento hay que seguir contra un arrendatario por molestar a la comunidad?
Ante los ruidos que proceden de una vivienda arrendada, primero tendremos que comprobar si estos ruidos contravienen en las disposiciones generales sobre las actividades molestas. En este caso a través de una medición de decibelios; si realmente se producen, el Presidente de la Comunidad debe requerir directamente para la cesación de los mismos a los ocupantes del piso, bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales, contando aquellos con plena legitimación pasiva en el proceso, y sin que en ningún caso sea necesario la previa denuncia a la Policía, sino que como señalábamos con anterioridad lo importante es que los ruidos vayan en contra de las Disposiciones generales sobre actividades molestas.
¿Tienes alguna duda?

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