jueves, 31 de octubre de 2013

¿Qué pasa con el contrato de alquiler si me divorcio?

Actualmente son muchas las personas que deciden vivir de alquiler en lugar de comprar. Pero, ¿qué ocurre cuando un matrimonio que está viviendo de alquiler se divorcia? Hoy en el post de Redpiso vamos a resolveros algunas dudas que puedas tener(fuente consumer).
En muchas ocasiones el contrato de alquiler está puesto a nombre de uno de los cónyuges. La opinión más extendida es que el titular del arrendamiento es el firmante y se trata de un derecho individual y personal. Por eso en caso de divorcio surgen numerosas preguntas como por ejemplo los derechos del cónyuge.
Generalmente este puede continuar en el piso alquilado si este se atribuyeen la sentencia o convenio de separación o divorcio. Casi siempre se otorga a quien se queda con la guardia y custodia de los niños, o (si la pareja no tiene hijos) al más necesitado económicamente.
Cuando se produce el divorcio, si el cónyuge que no figura como titular en el contrato de alquiler de la vivienda se queda en ella, tiene que realizar una serie de trámites de manera obligatoria:
El cónyuge no titular del contrato de alquiler puede permanecer en la casa si lo desea, y no necesita autorización del arrendador. Pero la ley señala que debe comunicárselo en el plazo de dos meses desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, y adjuntar una copia de la misma, o al menos de la parte que se refiera al uso de la vivienda.
Es muy importante no olvidarse de realizar este trámite. Y hacerlo de modo fehaciente, de manera que permita acompañar documentos, ya sea vía notarial o entrega personal con firma del arrendador como que lo ha recibido, o vía burofax. Si no se lleva a cabo así, y en el plazo indicado, el arrendador puede solicitar que se rescinda el contrato de alquiler alegando "cesión inconsentida".
Una vez que se ha notificado al propietario del piso que se desea permanecer en la vivienda, el cónyuge que se queda con la utilización de la casa se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que tenía quien había firmado el contrato.
El alquiler se extinguirá, si en ese plazo de dos meses el casero no recibe comunicación alguna, por escrito, del hecho y de quien se subrogará en el contrato de arrendamiento.
En el caso de las parejas de hecho , todo lo anterior es válido, aunque es preciso que quien desea quedarse en la vivienda haya convivido con el arrendatario de forma permanente, al menos, los dos años anteriores a la separación. Pero si tienen hijos en común, basta la convivencia.
¿Tienes alguna duda?

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