viernes, 18 de octubre de 2013

DUDAS SOBRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS III

Hace un tiempo comenzamos a escribir post sobre las comunidades de vecinos y sobre las dudas y conflictos que estas levantan.  Debido a la acogida que este tema ha tenido, hoy en el blog de redpiso vamos a por la tercera entrega de “Dudas en la Comunidad de vecinos”


¿Qué funciones tiene el Vicepresidente de una Comunidad? 
El Vicepresidente, debe sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
En el supuesto caso de que sustituya al Presidente, no existiendo Secretario o Administrador le corresponde también ejercer las funciones de éstos y por lo tanto la de levantar el acta pertinente.
Al  igual que ocurre con el Presidente, es requisito básico su condición de propietario, por lo que en caso contrario cualquier acto realizado por el referido Vicepresidente será impugnable judicialmente.
Para la instalación en la comunidad de una antena digital que es necesario?
Es necesario que se tome el acuerdo por la Junta contando con 1/3 de propietarios que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
Estamos hablando de una instalación general, que no tiene nada que ver con que una persona pueda en su propia terraza o patio contratar este tipo de servicio, siempre con el límite de que la instalación externamente no vaya en contra de forma sensible de la estética de la finca, o perjudique a otros propietarios por cualquier otro motivo.
¿Cuál es el plazo para realizar alegaciones sobre un acta de Junta de vecinos?
El Art. 19 de la L.P.H. establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de un acta, siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes (presentes o representados) y los acuerdos adoptados con indicación de los votos a favor y en contra; así como las cuotas de participación. Por tanto, si la alegación del propietario al contenido del acta versa sobre la solicitud de subsanación de defectos o errores que contenga, se establece que dicha subsanación debe efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios; ya que es a está, a quien corresponde ratificar si procede la subsanación solicitada.
Si por el contrario, la alegación del propietario al contenido del acta versa sobre su discrepancia en la adopción de determinados acuerdos; ya sea porque los considere contrarios a Ley o a los estatutos o resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o supongan un grave perjuicio para algún propietario, deberá proceder directamente a la impugnación ante los Tribunales de Justicia del correspondiente acuerdo, ya que la mera alegación al contenido de un acta sin ejercitar su impugnación ante los Tribunales no tendría en principio virtualidad alguna, dada la vigencia del principio de ejecutividad de los acuerdos adoptados.
¿Qué dudas  tienes?

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