jueves, 29 de agosto de 2013

¿Tienes dudas sobre el funcionamiento de las Comunidades de Vecinos?

El post de hoy vamos a dedicarlo a resolver algunas dudas sobre las comunidades de vecinos. ¿Desconoces tus derechos y deberes dentro de tu comunidad de propietarios? ¿Quieres hacernos alguna pregunta?
1.¿Cuál es la función del administrador de fincas?La figura principal del administrador de fincas no es otra que la de actuar como mediador entre los propietarios.
2.Me ha tocado ser presidenta de la Comunidad, pero trabajo muchas horas fuera de casa, ¿Puedo negarme a aceptar el cargo?
Si tú crees que no tienes tiempo para ejercer como presidenta de la comunidad y te ha tocado, ten en cuenta que tienes un mes para pedir al juez tu relevo. Este será quien decida si está justificado y si procede será él quien designe a otro propietario como presidente de la comunidad.
3.¿Qué funciones tiene un presidente de la comunidad?
* Debe ser nombrado entre los propietarios. Se puede hacer por elección por mayoría de votos, por sorteo o mediante turno rotatorio en el que todos los vecinos ejerzan el cargo periódicamente (es lo más frecuente).
* El nombramiento es por un año, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Los vecinos, si no aprueban su gestión, pueden convocar junta extraordinaria y proponer su cese antes del plazo. Igualmente, si están satisfechos y acuerdan reelegirle, puede continuar ostentando el cargo.
* El presidente representa legalmente a la comunidad en todos los asuntos que la afecten. Funciones: canalizar quejas y sugerencias, convocar las juntas (mínimo de una al año), hacer el orden del día de las reuniones, firmar las actas de reunión, etc.
4.¿Qué son las cuotas de participación?
Cuando se constituye por escritura pública la propiedad por pisos, se atribuye a cada piso o local una cuota o porcentaje determinado en relación con su superficie útil, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad.
  1. 5.¿Debe el presidente revisar todas las obras que se realicen en la comunidad?
Entre las amplias funciones del presidente de la comunidad no está la de inspeccionar las obras que se realicen que entendemos corresponde a los técnicos facultativos que se designen.
Así, según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él para todos los asuntos que la afecten. Por su parte, el artículo 16 le atribuye la facultad de convocar juntas cuando lo considere conveniente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. El artículo 7.2 de la misma Ley, le concede la facultad de requerir a los propietarios que desarrollen actividades prohibidas por los estatutos, dañosas, molestas insalubres, nocivas y peligrosas.
También tiene la función de visar las certificaciones de deudas con la comunidad en caso de transmisión de pisos o locales (artículo 9.1.e) y en caso de resolución judicial conforme al artículo 21 de la Ley en cuestión.
Si tienes alguna duda sobre el funcionamiento de las comunidades de vecinos... ¡Preguntanos! 

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