jueves, 11 de abril de 2013

¿Y si alquilo una habitación?


Si estás pensando en alquilar una habitación para sacarte un “dinerillo extra” tienes que conocer bien la legislación vigente en cuanto al arrendamiento de una parte de tu vivienda.
En primer lugar comentaros que la legislación sobre el alquiler de una habitación de la vivienda no se pronuncia de una manera uniforme y que puede ser interpretado dependiendo de la persona.
El régimen aplicable es el establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en algunos casos el Código Civil. Podemos aplicar ambas normativas, por tanto deberemos elegir la que más satisfaga a ambas partes atendiendo a la duración de contrato que desee.
En cuanto a la fiscalidad, el ingreso derivado del alquiler de una habitación es igual que el derivado de una vivienda entera.
Por tanto, se podrán aplicar las mismas reducciones:
-          El 100% si los inquilinos tienen entre 18 y 30 años  (siempre y cuando tengan unos rendimientos netos mayores que el IPREM)
-          El 60% en el resto de los casos. Teniendo en cuenta que los gastos no serían deducibles en su totalidad, ya  que irán proporcionalmente dependiendo de la parte de la vivienda que esté alquilada.
¿Tienes alguna duda? ¡Pregúntanos!
www.redpiso.es

0 comentarios:

Publicar un comentario