Esta semana vamos a continuar con post de esos que ya se
están convirtiendo en un clásico en Redpiso dudas que surgen en las comunidades
de propietarios, preguntas que nos hacéis llegar a través de mail y que hoy vamos a intentar resolver.
¿Puedo votar si figurando como moroso en la convocatoria he
pagado mis deudas antes de la Junta?
En el artículos 15.2
y 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
viene establecida la privación del derecho de voto en Junta como consecuencia
de deudas vencidas con la comunidad de propietarios. Pero a su vez el artículo 15.2 establece que
la privación de voto cuando “se es deudor en el momento en el que se inicia la
junta”. Según explica la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 2009: “ no porque un
comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal
situación, toda vez que desde entonces hasta el día de la celebración ha podido
abonar su débito con la Comunidad; el momento de concretar esta circunstancia
ha de verificarse al inicio de la reunión”.
Así que si saldas tus deudas con la Comunidad antes de la
Junta, podrás efectuar tu derecho de voto.
¿Puedo instalar un aparato de aire acondicionado en la
fachada del edificio?
En principio nadie puede utilizar la fachado u otros
elementos comunes para instalar servicios individuales, y más si estos pudieran
producir molestias a los demás vecinos, según el artículo 7.2 de la Ley de
Propiedad horizontal.
Instalar un aparato de aire acondicionado supone una
invasión de hecho de elementos comunes, pero actualmente y con el fin de
mejorar las condiciones de vida humana, la doctrina y la jurisprudencia viene
admitiendo la implantación de pequeños aparatos que no exijan la perforación de
muros, evitando así someter el proceso a régimen de unanimidad. De este modo contrariamos el articulo 7.2 LPH,
para acogernos al artículo 3 del Código Civil (Las normas se interpretarán
según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquellas) alegando la colocación de estos aparatos como avances técnicos que
mejoran las condiciones de vida humana.
Algunos de mis vecinos están colocando soportes para colgar
macetas en la parte exterior de la barandilla de la terraza. ¿Se puede hacer?
¿Qué pasaría si alguna maceta cae?
Colocar
macetas en la cara exterior de las terrazas depende de lo que disponga la
normativa urbanística del Ayuntamiento.
En caso de existir algún tipo de siniestro o daño,
la responsabilidad en principio recaerá sobre el propietario que la instale. La
existencia o no de seguro en modo alguno modifica el régimen de
responsabilidad, que en todo caso recaerá sobre el causante del daño, en este
caso el propietario particular. No obstante lo anterior, es conveniente revise
las condiciones generales y particulares de la póliza de su comunidad.
Si tienes alguna duda...¡Pregúntanos!
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