jueves, 24 de julio de 2014

DUDAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


Esta semana vamos a continuar con post de esos que ya se están convirtiendo en un clásico en Redpiso dudas que surgen en las comunidades de propietarios, preguntas que nos hacéis llegar a través de mail y que  hoy vamos a intentar resolver.





¿Puedo votar si figurando como moroso en la convocatoria he pagado mis deudas antes de la Junta?
En el artículos  15.2 y 16.2  de la Ley de Propiedad Horizontal viene establecida la privación del derecho de voto en Junta como consecuencia de deudas vencidas con la comunidad de propietarios.  Pero a su vez el artículo 15.2 establece que la privación de voto cuando “se es deudor en el momento en el que se inicia la junta”. Según explica la sentencia del Tribunal Supremo  de 2 de Febrero de 2009: “ no porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación, toda vez que desde entonces hasta el día de la celebración ha podido abonar su débito con la Comunidad; el momento de concretar esta circunstancia ha de verificarse al inicio de la reunión”.
Así que si saldas tus deudas con la Comunidad antes de la Junta, podrás efectuar tu derecho de voto.

¿Puedo instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio?
En principio nadie puede utilizar la fachado u otros elementos comunes para instalar servicios individuales, y más si estos pudieran producir molestias a los demás vecinos, según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad horizontal.
Instalar un aparato de aire acondicionado supone una invasión de hecho de elementos comunes, pero actualmente y con el fin de mejorar las condiciones de vida humana, la doctrina y la jurisprudencia viene admitiendo la implantación de pequeños aparatos que no exijan la perforación de muros, evitando así someter el proceso a régimen de unanimidad.  De este modo contrariamos el articulo 7.2 LPH, para acogernos al artículo 3 del Código Civil (Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas) alegando la colocación de estos aparatos como avances técnicos que mejoran las condiciones de vida humana.

Algunos de mis vecinos están colocando soportes para colgar macetas en la parte exterior de la barandilla de la terraza. ¿Se puede hacer? ¿Qué pasaría si alguna maceta cae?
 Colocar macetas en la cara exterior de las terrazas depende de lo que disponga la normativa urbanística del Ayuntamiento.
En caso de existir algún tipo de siniestro o daño, la responsabilidad en principio recaerá sobre el propietario que la instale. La existencia o no de seguro en modo alguno modifica el régimen de responsabilidad, que en todo caso recaerá sobre el causante del daño, en este caso el propietario particular. No obstante lo anterior, es conveniente revise las condiciones generales y particulares de la póliza de su comunidad.

Si tienes alguna duda...¡Pregúntanos! 


0 comentarios:

Publicar un comentario