viernes, 19 de junio de 2015

ASCENSORES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Hacía mucho tiempo que no resolvíamos dudas referentes a las Comunidades de propietarios. Así que hoy vamos a responder a una de las dudas que más nos preguntáis por mail. ¿Qué porcentaje es necesario para poner un ascensor al edificio?

Según la Ley de Propiedad horizontal estipula tras la reforma de 2013, se ha cambiado el quorum necesario para instalarlo, rebajándose de 3/5 de propietarios que representen también las 3/5 partes de las cuotas de participación a mayoría simple de los propietarios que representen a la mayoría de las cuotas. El artículo 17.2 Ley de Propiedad Horizontal lo recoge así "...Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación..."
Esto significa que para poner un ascensor han de estar de acuerdo 3/5 partes de los presentes en la reunión y que aquellas personas que estén de acuerdo han de representar al menos a 3/5 partes de las cuotas de representación (tienen que se ser 3/5 partes del total de los vecinos)
¿Es Obligatoria su instalación y el pago por parte de todos si sale aprobado?
Sí, es obligatorio. La ley lo deja claro en su artículo 17.2 Ley de Propiedad Horizontal. "...Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.".
¿Todos los propietarios contribuyen por igual al pago de la instalación del ascensor?
Cada propietario pagará en función de la cuota o coeficiente de su vivienda. No pagarán más los vecinos de viviendas en plantas superiores frente a los de plantas inferiores. Todos contribuirán en función del coeficiente que aparezca reflejado en la escritura de propiedad de la vivienda o local.
¿Quién Paga los Gastos de Mantenimiento del Ascensor?

Nuevamente hay que decir que todos los propietarios en función del coeficiente que salga en la escritura de su vivienda o local. Esto sale recogido en el artículo 9. 1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal"...Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (...)" Sin perjuicio, de que luego en junta de propietarios se decida eximir del pago de gastos de mantenimiento y conservación de ascensores a alguna vivienda o local, siempre que estén de acuerdo el resto de propietarios.

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