Hacía mucho tiempo que no resolvíamos dudas referentes a las
Comunidades de propietarios. Así que hoy vamos a responder a una de las dudas
que más nos preguntáis por mail. ¿Qué porcentaje es necesario para poner un
ascensor al edificio?
Según la Ley de Propiedad horizontal estipula tras la
reforma de 2013, se ha cambiado el quorum necesario para instalarlo,
rebajándose de 3/5 de propietarios que representen también las 3/5 partes de
las cuotas de participación a mayoría simple de los propietarios que
representen a la mayoría de las cuotas. El artículo 17.2 Ley de Propiedad
Horizontal lo recoge así "...Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios
comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que
dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso,
el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la
modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto
favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la
mayoría de las cuotas de participación..."
Esto significa que para poner un ascensor han de estar de
acuerdo 3/5 partes de los presentes en la reunión y que aquellas personas que estén
de acuerdo han de representar al menos a 3/5 partes de las cuotas de
representación (tienen que se ser 3/5 partes del total de los vecinos)
¿Es Obligatoria su
instalación y el pago por parte de todos si sale aprobado?
Sí, es obligatorio. La ley lo deja claro en su artículo 17.2
Ley de Propiedad Horizontal. "...Cuando se adopten válidamente acuerdos
para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al
pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce
mensualidades ordinarias de gastos comunes.".
¿Todos los propietarios contribuyen por igual al pago de
la instalación del ascensor?
Cada propietario pagará en función de la cuota o coeficiente
de su vivienda. No pagarán más los vecinos de viviendas en plantas superiores
frente a los de plantas inferiores. Todos contribuirán en función del
coeficiente que aparezca reflejado en la escritura de propiedad de la vivienda
o local.
¿Quién Paga los
Gastos de Mantenimiento del Ascensor?
Nuevamente hay que decir que todos los propietarios en
función del coeficiente que salga en la escritura de su vivienda o local. Esto
sale recogido en el artículo 9. 1 e) de la Ley de Propiedad
Horizontal"...Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada
en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el
adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización (...)" Sin perjuicio, de que
luego en junta de propietarios se decida eximir del pago de gastos de
mantenimiento y conservación de ascensores a alguna vivienda o local, siempre
que estén de acuerdo el resto de propietarios.
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