viernes, 14 de junio de 2013

El TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS CLAUSULAS DEL SUELO.

Hoy en el post de Redpiso vamos a hablar sobre la nueva norma que anular las cláusulas del suelo.

El Tribunal Supremo ha esclarecido a la banca la sentencia del 9 de Mayo en la que se dictaminaba que las cláusulas suelo no son válidas si su inclusión en el contrato del préstamo no había sido totalmente transparente.

Además, aclara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el hipotecado se haya beneficiado durante un tiempo por las bajadas del Euribor. Por su parte, esta nueva normativa indica que la sentencia no tiene un carácter retroactivo.
El motivo de la nulidad de las cláusulas del suelo según indica el Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo son las siguientes:
1. la falta de suficiente información por parte de las Entidades Bancarias.
2. La creación de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
3. La creencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.
4. La ubicación de estas cláusulas "enmascaradas" entre una gran cantidad de datos, diluyendo la atención del consumidor.
5. La ausencia por parte de las entidades de simuladores capaces de prever el comportamiento del tipo de interés en el momento de hacer el contrato.
6. La inadvertencia clara y comprensible por parte de las Entidades sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
La sentencia explica que no es necesario que concurran de forma simultánea todos estos puntos. También declara que las cláusulas de suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo debido a las bajadas del Euribor.
Si quieres puedes consultar la nueva ley haciendo click aquí.

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