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viernes, 18 de septiembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE VALORACIÓN Y TASACIÓN.

Una de las preguntas que más nos están haciendo últimamente  es “qué diferencia una tasación de una valoración”

La tasación es un documento legal que certifica el valor del inmueble para una finalidad descrita, realizado con una metodología basada en una normativa legal. Mientras que la valoración es un informe que establece el valor orientativo de un inmueble mediante la aplicación de diversos métodos de valoración, pero que no tiene una validez legal, al no ajustarse a un procedimiento valorativo normado.

¿Puede realizar cualquier persona una tasación?
No, debe ser realizado por una Sociedad de Tasación homologada y supervisada por el Banco de España, su régimen administrativo, cuyo objetivo es potenciar la calidad y la transparencia de las valoraciones, se establece en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
Por otro lado, la valoración inmobiliaria no es necesario que sea realizada por un tasador oficial. Una valoración,  ha de ser realizada por un profesional que conozca perfectamente los precios del mercado inmobiliarios de la zona y que cuente con los conocimientos necesarios para poder poner el precio real a un inmueble.


¿Qué información contiene la tasación y la valoración?
Estos documentos contienen todos los datos relacionados con un inmueble y con su situación. Estos datos se recogen en un informe de tasación cuyo contenido detalla todos los aspectos analizados y la justificación del valor final adoptado, dejando reflejada la información obtenida a lo largo del proceso de una forma transparente, para que sea de utilidad  a todas las personas que lean el informe.

¿Qué es el valor de mercado de un inmueble?
La legislación oficial española establece en la normativa ECO/805/2003
“El valor de mercado de un bien es el precio más probable al que podría venderse, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente (sin vinculación con el vendedor) en una determinada fecha, bajo la hipótesis de que el bien se hubiera ofrecido públicamente en el mercado, que ninguno de las dos partes tiene un interés personal o profesional en la transacción ajeno a la propia compraventa, que las condiciones del mercado permitieran disponer del mismo de una manera ordenada y que se dispusiese de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta”.


¿Sigues teniendo dudas? Llámanos gratis y te las resolvemos.

viernes, 11 de septiembre de 2015

¿Qué ventajas tiene la vivienda de segunda mano?

Una de las dudas más frecuentes de los compradores a la hora de invertir en una vivienda es si hacerlo en una de obra nueva o en una de segunda mano.  Está claro que las viviendas de obra nueva cuentan con muchas ventajas, por eso hoy en el post de Redpiso queremos contaros las ventajas que tienen las viviendas de segunda mano frente a las nuevas.
Empezamos con una razón de peso: El precio. Las viviendas de segunda por norma habitual  son más económicas que las de obra nueva. ¿Cuánto te puedes ahorrar? Pues entre un diez y un treinta por ciento del precio de la vivienda dependiendo de las condiciones de esta.
Seguimos por el número de oferta. Existen muchas más viviendas  donde elegir de segunda mano que de obra nueva, simplemente por el hecho de que en los últimos años con la crisis la construcción ha sido de los sectores donde más ha afectado.
Los inmuebles de segunda mano suelen tener una mejor situación frente a los de obra nueva.  Tenemos que pensar  que estos se encuentran en zonas que ya están mucho más asentadas  y que cuentan con todo tipo de servicios públicos y de  transporte cerca.
Evidentemente los inmuebles de obra nueva también tienen sus pros… ¡pero los dejamos para otro post!
¿Tú eres de los que prefiere vivienda nueva o de segunda  mano?

viernes, 4 de septiembre de 2015

5 consejos para alquilar con éxito tu vivienda a estudiantes


Has decidido alquilar una vivienda que tienes vacía a estudiantes, ya que lo ves como una oportunidad de sacarte un dinero extra. Por eso hoy te vamos a dar unos consejos para que consigas alquilar tu casa a estudiantes con éxito.

Haz un contrato especifico
Tienes que redactar un contrato acorde con las particularidades de esta modalidad de alquiler. El documento tiene que basarse en la normativa legal, a partir de la cual tienen que figurar todos los inquilinos. Además, es recomendable que el contrato contenga alguna cláusula que contenga “ las consideraciones de seguridad en cuanto a avales paternales y seguro de alquiler”.
En lo que respecta a la posibilidad de que uno de los estudiantes abandone la vivienda antes de finalizar tal contrato,  todos los arrendatarios están obligados solidariamente a pagar la renta mensual, por lo que el arrendador podrá exigir toda la cantidad a todos, no una parte, estando obligado el que abandona la vivienda al pago, salvo que el arrendador modifique el contrato. 


Una vivienda adecuada a estudiantes
Cuando alquiles tu vivienda a estudiantes, tienes que pensar en sus necesidades . Es decir, todas las habitaciones han de tener un lugar de estudio y bastante almacenamiento para que los inquilinos se sientan cómodos.
En las zonas comunes ha de primar la comodidad a la estética. Piensa que un estudiante preferirá tener un sofá cómodo a unas sillas monísimas.

No ocasionar molestias a  la comunidad
Otro de los aspectos que como propietario de la vivienda has tener presente cuando alquiles tu  inmueble a estudiantes es que, con mucha probabilidad, estos causen algún tipo de molestia en la comunidad de vecinos donde se sitúa la vivienda. En esta línea tienes la opción de aminorar las consecuencias de posibles ruidos incluyendo algunas cláusula de resolución para el caso de incumplimiento de normas.

Anexar un inventario al contrato
 En una vivienda alquilada a estudiantes, deberás proveer a estos de utensilios que en el caso de que fuera un alquiler normal no  aportarías.
Por eso te recomendamos, que hagas un inventario con las cosas que dispone la vivienda (menaje, televisión, cortinas, electrodomésticos, muebles, sofás, sillas…)  y lo anexes al contrato de alquiler. Así en caso de que se produzca algún destrozo podrás usar el dinero de la fianza para reponer los desperfectos.

Cuenta con profesionales
Pero sin lugar a dudas, lo mejor que puedes hacer es contar con la ayuda de profesionales inmobiliarios que se encarguen de todos los trámites que requiere alquilar un inmueble a estudiantes.



¿Estás pensando en alquilar a estudiantes?


viernes, 14 de agosto de 2015

TIPOS DE SEGURO PARA EL HOGAR



¿Estás pensando en contratar algún seguro para tu casa? ¿No sabes que tipos de seguros existen y sus diferencias? ¡Pues atentos!
Una póliza de seguros para el hogar cubre los posibles daños que puedan producirse en una vivienda debido a diferentes causas : incendios, tormentas eléctricas, granizo, vientos fuertes y huracanados, explosiones, daños causados por vehículos particulares, robo, humo, actos vandálicos, roturas en las cañerías internas de la vivienda, inundaciones o desperfectos en el sistema de calefacción, en el aire acondicionado, en el riego automático o en alguno de los electrodomésticos y un largo etc.

La cobertura de la póliza suele variar dependiendo de diferentes factores como puede ser la cantidad asegurada y la prima (coste del seguro). Teniendo en cuenta estos aspectos, se pueden distinguir diferentes tipos de pólizas. Con mayores o menores modificaciones, la mayoría de las aseguradoras ofrecen los siguientes tipos de seguro de hogar:

Póliza Básica.
 La póliza básica tiene la cobertura básica para el hogar y para los bienes pero solo para algunos de los peligros mencionados. Es la más económica.
Póliza Ampliada. La póliza ampliada tiene cobertura para el hogar y para los bienes muebles para la mayoría de los peligros mencionados.
Póliza Especial.
 Cubre contra todos los peligros, salvo aquellos que NO están recogidos en la póliza. Es lo que se llama Seguro del Hogar contra Todo Riesgo

Póliza de Arrendador.
Este tipo de seguros es el recomendado para aquellos que tienen su vivienda alquilada. La póliza de arrendador suele tener una cobertura bastante amplia y cubrir todos los peligros, dando además una garantía de responsabilidad civil. Si tienes este tipo de seguro y tu vivienda, por algún motivo quedara en situaciones de inhabitabilidad, el seguro correría con los gastos mientras se repara el hogar.
Póliza para dueños de Condominios. 
Un condominio es un inmueble que por lo menos tiene dos propietarios. Mediante la contratación de esta póliza, cada uno de los propietarios puede cubrir su inversión en el inmueble y quedar asegurado en un siniestro aún cuando el otro propietario no tenga seguro. Esta póliza da cobertura a la propiedad personal, responsabilidad civil y cubre en el momento de realizar las necesarias mejoras en el inmueble.
Póliza para casas viejas. 
Tiene la misma cobertura que la póliza ampliada aunque en caso de un siniestro, la compañía solo pagaría los costes de la reparación ya que el coste de reposición podría hacer que la prima fuera muy elevada.
Es necesario advertir que existen otras cuestiones por las que se podría encarecer el costo de la prima como son el contenido y el continente del hogar. El continente se refiere a la estructura de la vivienda: puertas, paredes, instalaciones eléctricas, cañerías, techos, etc. El contenido se refiere a todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del hogar. Este valor se estima según el coste de reposición de los bienes. Por eso, si el continente del hogar es muy caro (por ejemplo, la vivienda tiene revestimientos de mármol o tejas especiales) la prima será más cara ya que en caso de daño, será más caro para la compañía reparar la parte estropeada del hogar.
¿Qué seguro piensas contratar

El contrato de arras o señal


Vas a comprar una casa, después de una búsqueda incesable del piso de tus sueños has encontrado lo que buscabas y has decidido comprar esa vivienda.
Llegados a este punto, independientemente de que lo hagas con una agencia inmobiliaria o con un particular tendrás que formalizar la señal de la compra de la vivienda con un contrato llamado de arras o señal.

¿En qué consiste este contrato?
El contrato de arras, es un contrato privado, es decir, firmado por propietarios y compradores, sin la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
El Contrato de Arras es un contrato privado, donde se recogen el detalle del acuerdo alcanzado, importe acordado y su forma de pago, plazo máximo para formalizar la operación ante notario, como se repartirán los gastos de la venta, notaria, registro, etc.
Lo habitual es estipular un pago en metálico en dos pagos, uno en el instante de firmar el Contrato de Arras y el resto, mediante cheque conformado o cheque bancario, a la firma ante notario.
¿Qué datos básicos debe incluir ese primer documento?
Lo idóneo es que recoja todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa, identificando perfectamente la vivienda y sus anexos, el precio y forma de pago, el plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.
¿A qué me comprometo cuando firmo ese primer documento?

Suponiendo que nos encontremos ante un documento de arras penitenciales, el futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en dicho contrato, si bien contemplando la posibilidad de desistir lícitamente de la compraventa perdiendo la cantidad entregada como arras o señal.
Esta misma facultad de desistir se le reconoce al vendedor quien, como penalización, deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal.
Para que el comprador tenga la posibilidad de desistir del compromiso de futura compra, es muy importante que las arras se configuren como penitenciales, y al efecto, deberá comprobar que:
el documento refleje que las cantidades que se entregan en concepto de arras se entenderán a cuenta del precio en caso de que se llegue a formalizar la compraventa.
el documento contemple la posibilidad de resolver el compromiso perdiendo el comprador la cantidad entregada o devolviéndole el vendedor la cantidad percibida, en función de a quién sea imputable el desistimiento.
¿Tienes alguna duda sobre este contrato?