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viernes, 17 de octubre de 2014

El FIN DE LA RENTA ANTIGUA


Ya os anticipamos algunos cambios que se van a producir en enero de 2015 con respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos en locales comerciales (para recordarlo haz click aquí), con motivo de esos cambios hoy vamos a tratar las modificaciones que se van a efectuar en los contratos de renta antigua en las viviendas de uso particular.

Hasta ahora, este tipo de contratos estaban  sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aprobada por el Decreto 4104/1964 del 24 de diciembre. Por el momento, todos los contratos firmados bajo esta ley gozaban y gozan de tener rentas congeladas (únicamente actualizadas por la subida del IPC), así como de un régimen de subrogación (tanto inter vivos como mortis causa) favorables a los intereses de los arrendatarios.
Debido a estas circunstancias, se establecieron modificaciones en la regulación del régimen de los arrendamientos, recogidas en el Real Decreto 2/1985 de 30 de abril.
 Así todas las personas que firmaron un contrato de arrendamiento previo al 9 de mayo de 1985 y siguen, a día de hoy, acogidos a la denominada renta antigua, deben actualizar sus acuerdos de alquiler con los propietarios. Será a partir del 1 de Enero de 2015  cuando concluya el efecto de la Ley de Arrendamiento Urbano de 1964, a la que se dio carpetazo en 1985 con el denominado ‘Decreto Boyer’. La LAU de 1964 permitía la prórroga forzosa de los contratos de alquiler, una cláusula que se pierde a cierre de este año, ya que el ministro Miguel Boyer aprobó que su vigencia concluyera a finales de 2014.

Denominamos comúnmente  ‘Decreto Boyer’,  al  Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril sobre las medidas de política económica.  Y nos centramos en el Árticulo 9 de este Decreto: Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento urbanos (ver decreto aquí)
En cuanto a los cambios referentes en lo que a la subrogación del contrato de renta antigua se refiere debemos destacar 3 supuestos:
Si el inmueble no ha pasado aún a un inquilino distinto al primero (antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre) la vivienda se podrá subrogar de forma exclusiva y excluyente al cónyuge del inquilino , o a los hijos que convivieran con este durante los dos años anteriores al fallecimiento de este.
Si ya se ha traspasado el piso alquilado a otro procedente después del 24 de noviembre de 1994, ocurriría lo mismo que en el caso anterior, que el inmueble únicamente podrá ser subrogado al cónyuge o a la descendencia de este.
Por el contrario, si  a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 ya se hubiesen realizado dos traspasos de la vivienda, no se podrá realizar otra subrogación.

En lo referente el pago de la renta,  tal y como refleja la ley, podrá ser actualizada previo requerimiento fehaciente al inquilino. Dicho requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que, a partir de la entrada en vigor de la ley, se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.  

Con la entrada de esta ley los contratos de arrendamiento quedarán acogidos a la Ley 29/1994, 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos («B.O.E.» 25 noviembre).

viernes, 10 de octubre de 2014

¿Qué pasa cuando una pareja de hecho se separa?


 Cuando un matrimonio se divorcia lo habituales encontrarse con un proceso legal más o menos largo. Pero, ¿qué ocurre cuando es una pareja de hecho la que se separa?
Para dar por terminada una pareja de hecho basta con separarse o darse de baja en el registro. Es así de sencillo hasta que estos tienen bienes comunes, porque entonces la cosa se complica.
Hoy vamos a explicar todos los posibles casos que se pueden plantear en relación a la vivienda  en caso de que una pareja de hecho se disuelva.
En el caso de que la vivienda sea propiedad de una de las partes  pueden darse dos situaciones: que la vivienda hubiese sido adquirida antes de la unión de hecho o que el inmueble se adquiriera durante la convivencia.
En el primer caso (adquirida antes de la unión de hecho), la propiedad se considerará como un bien propio de quién la adquirió. Seguirá perteneciendo a su titular cuando cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre esta. El uso de la vivienda corresponderá a ambos  mientras dure la unión y aunque lo normal es que si está se rompe sea el propietario el que se quede con esta, de forma excepcional cabe la posibilidad que, mediante resolución judicial, se otorgue el uso y disfrute  de la vivienda a los hijos y a la parte a la que le pertenece la custodia de estos, pudiendo no ser el propietario.

Si se diera la situación de que no fuera el propietario el que se quedara con el inmueble, la otra parte podrá permanecer haciendo uso y disfrute de esta hasta que los hijos sean mayores de edad, devolviéndosela a su propietario tras este periodo.
En caso de que la vivienda fuera adquirida durante la convivencia , tenemos que distinguir entre dos supuestos: en el que el inmueble lo compró una de las partes, con su dinero y para su uso y disfrute. Y en el  caso de la hubiese comprado uno de los convivientes pero para los dos.
Si el inmueble lo compro una de las partes, con su dinero y para uso y disfrute de  está, estaríamos en la misma situación que si la hubiese adquirido antes de la unión de hecho. Y en el segundo caso (que la haya comprado una de las partes para ambos) ocurre igual a no ser que este lo haya hecho constar en la Escritura Pública.
Pasamos ahora a hablar de la segunda hipótesis: que el inmueble haya sido adquirido durante la convivencia.

En estos casos, ambos miembros son propietarios por partes iguales (salvo que en la Escritura compraventa se mencione la cuota de vivienda que a cada uno le corresponde).

Si se produce una ruptura, permanecerá en la vivienda quien la pareja decida. En caso de no llegar a un acuerdo, será el juez quien decida quien hará uso y disfrute de esta.
¿Tienes dudas? ¡Pregúntanos!

viernes, 3 de octubre de 2014

GLOSARIO INMOBILIARIO



Hoy vamos a hablar sobre términos que se manejan a diario en el mundo inmobiliario. Puede que algunos te suenen pero no conozcas realmente su significado y por eso inauguramos la sección 
GLOSARIO INMOBILIARIO




Cédula de habitabilidad
Documento que proporciona al adquirente la garantía de que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como la luz y el gas.
Documento privado
Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia de ningún fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro.
Nota simple registral
Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a una finca.
Contrato de arras
Cantidad que entrega el comprador al vendedor en garantía de la conclusión del contrato de compraventa de la vivienda que han convenido pero que está pendiente de formalizar. Según su finalidad y sus efectos se denominan: de arras confirmatorias (constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa, y no dan derecho a resolver la obligación contraída); de arras penales (garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento, pero en ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado); y arras penitenciales o señal, que es la figura más habitual (se reserva el derecho sobre la vivienda)

Derecho de tanteo y retracto
El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona, una cosa que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en que quiere hacerlo. El retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la cosa que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa.


  
Verificación registral
Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador.
Índice de referencia
Valor que se utiliza como base de cálculo para obtener el tipo de interés que se aplicará a un préstamo a tipo de interés variable, cuando se produzca el momento de la revisión. El tipo de interés revisado se calcula añadiendo al índice de referencia un margen o diferencial. Los índices de referencia oficiales son: euribor a 1 año, mibor a 1 año, IRPH de Cajas, IRPH de Bancos, IRPH del Conjunto de Entidades, CECA y tipo de rendimiento de la deuda pública entre 2 y 6 años.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
Impuesto que grava los actos formalizados en documento público, inscribible y con cuantía económica, como las compraventas e hipotecas. Su importe es el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria en el caso de las hipotecas, y del importe escriturado en la compraventa de viviendas nuevas.



jueves, 25 de septiembre de 2014

Errores en la negociación del precio de una vivienda.


La compraventa de un inmueble suele ser una operación en la que ambas partes ganan.  Por eso cuando un posible comprador presenta una oferta al vendedor hay un momento de máxima tensión en la que un paso en falso puede hacer que un trámite que va a beneficiar a ambas partes se convierta en un fracaso absoluto.
Siempre os decimos lo mismo, lo mejor es confiar en un agente inmobiliario. Son profesionales que están preparados y capacitados para tratar operaciones de este tipo. El será el que te consiga el mejor acuerdo tanto si eres comprador como si eres vendedor, él actuará de mediador durante toda la operación evitando que se produzcan errores como los que te presentamos a continuación.
LOS CUATRO ERRORES  QUE PUEDEN HACER QUE PIERDAS LA OPORTUNIDAD DE COMPRAR

Presentar una oferta poco real.
Está bien negociar. Generalmente cuando se presentan ofertas para la compra de una vivienda son con precios a la baja. Si vas a hacer esto, asegúrate de presentar una oferta que sea realista, vale que ofrezcas menos dinero del que el vendedor pide, pero siempre utilizando argumentos que avalen que el precio que estas ofreciendo por la vivienda es un precio justo.
Si solo presentas una oferta a la baja sin utilizar ningún argumento que la justifique puede hacer que el vendedor se sienta ofendido.
No sirve cualquier excusa para justificar una bajada de precio.
Si vas a hacer una oferta por un inmueble evita usar argumentos típicos como por ejemplo intentar explicarle al vendedor el dinero que te tendrás que gastar en hacer reformas para que la casa esté a tu gusto.  Ya has visto la casa y la situación en la que se encuentra, si te interesa comprarla, usa argumentos más elaborados.

No “amenaces” a un vendedor bajo ningún concepto.
El amenazar con que es tu última oferta, que si no tienes más opciones abiertas en cuanto a viviendas se refiere, lo más probable es que el vendedor se sienta amenazado y decida no llegar a ningún acuerdo.
El vendedor también puede negociar.
Aunque actualmente hay más oferta que demanda, no te da derecho a presentar una oferta y negarte a escuchar lo que tenga que decir el vendedor.
Negociar es la base de cualquier acuerdo.


Si después de este post prefieres saltarte estos paso y prefieres confiar en un profesional que te aconseje, asesore y acompañe durante todo el proceso, puedes ponerte en contacto con  nosotros ¡Tenemos más de 600 profesionales dispuestos a ayudarte!

viernes, 19 de septiembre de 2014

OPTIMIZA TU TIEMPO


Estas pensando en vender tu casa. Después de mucho tiempo de indecisión has decidido dar el paso y colgar el letrero de “SE VENDE”.
No sabes por dónde empezar, ¡normal!( No tienes por qué saberlo).  Como ya te hemos dicho en numerosas ocasiones,  lo mejor es que visites a un asesor inmobiliario y te olvides del tema.  Pero si eres reacio  a ir a un profesional, hoy te vamos a dar  algunas claves para optimizar tu tiempo en lo que a la venta de tu casa se refiere.
Lo primero que tienes que hacer es ponerte unos objetivos, fijarte prioridades y marcarte unos tiempos.

¿Cuál es tu objetivo? Vender tu vivienda en el menor tiempo posible y al mejor precio.
¿Cómo nos marcamos las prioridades? Es evidente que como solo tenemos un objetivo tenemos que definir unas prioridades en base al cumplimiento de ese objetivo.  Un ejemplo de organizar las prioridades sería el siguiente:
Limpia en profundidad tu casa y ordénala.  Esto nos sirve para hacer las fotos y así tener la casa a punto para recibir visitas.
Haz fotos. Tómate tu tiempo para hacer unas fotos con calidad. No intentes hacer las cosas con prisas al final siempre es peor.
Sube tu piso a los principales portales inmobiliarios. Completa todos los campos de manera concisa y clara.
Horarios de llamadas.  En los horarios especifica el horario en el que  los interesados pueden contactar contigo. Aclara que por motivos laborables solo podrás atender el teléfono  en ese horario y que en caso de que se pongan en contacto contigo fuera de ese periodo no les podrás atender y te pondrás en contacto con ellos cuando te sea posible.
Marcar visitas. Al igual que los horarios de  llamadas, tienes que marcarte unos horarios de visitas. Reserva dos o tres días a la semana para organizar visitas a casa. Fija las visitas con por lo menos 30 minutos de diferencia y acuérdate de confirmarlas el día antes a que se vayan a producir.


Una vez fijadas las prioridades, tenemos que marcarnos unos tiempos para el desempeño de estas. Es decir, está muy bien marcarnos unos objetivos y crear una lista de prioridades, pero no podemos dejar que estas se  alarguen en el tiempo. Por eso este punto se convierte en uno de los más importantes.
Saber administrar el tiempo del que disponemos es muy importante. Por eso, hay que ser realistas con los que nos marcamos. Por ejemplo, no podemos marcarnos diez minutos para hacer las fotos de la vivienda, sabiendo que no se nos da muy bien hacer fotos y que además no tenemos práctica a la hora de hacer  este tipo de trabajo.
Fíjate unos tiempos realistas, y lo más importante ¡Cúmplelos!  Teniendo en cuenta las prioridades que nos hemos marcado para cumplir nuestro objetivo, vamos a marcar unos tiempos para desempeñar estas.
OBJETIVO 1. LIMPIAR LA CASA Y ORDENARLA.  5 horas (sábado por la mañana)
OBJETIVO 2. HACER FOTOS.  1 hora y media ( sábado tarde)
OBJETIVO 3. SUBIR FOTOS A PORTALES INMOBILIARIOS.  3 horas (lunes por la tarde)
OBJETIVO 4. HORARIOS DE LLAMADAS . De l-v  18.00 a 20.00, sábados de 12.00-14.00
OBJETIVO 5. FIJAR VISITAS . Viernes de 17  a 21 y sábados de 11.00 a 14.00

Después de definir estos tres pasos ahora solo te queda hacer tu plan de venta y seguirlo paso a paso.
Como todo, existen tantas formas de organizar la venta de una vivienda como personas hay. Cada uno es libre de organizarse como quiera, nosotros os proponemos esta porque es fácil y eficaz.

¿Vosotros como priorizáis vuestro tiempo en lo que a la venta de una vivienda se refiere?