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viernes, 9 de octubre de 2015

La compraventa de viviendas acelera su ritmo y se dispara otro 24,2%



Esta semana “El Mundo” publicaba un artículo en su edición online en el que  informaba del aumento que se está produciendo en la compraventa de viviendas. Y es que, con respecto al pasado  mes de agosto de 2014 las transacciones han aumentado  un 24,2% con respecto a Agosto de 2015. Según  ha informado el INE (Instituto Nacional de Estadística) se han llevado a cabo 29.369 operaciones, lo que supone un avance interanual de 10.3 puntos superior al experimentado en julio, cuando la compraventa de viviendas creció un 13.9%.

Con este aumento en la compraventa de viviendas,  se cumplen 12 meses consecutivos de alzas interanuales. Este repunte se debe al aumento en un 50.5%  a las operaciones sobre viviendas de segunda mano.
En los ocho primeros meses del ejercicio 2015, la compraventa de viviendas acumula un repunte del 12%, con un descenso del 35,7% en las operaciones sobre obra nueva y un aumento del 43,9% en las realizadas con segunda mano.
La mayor parte de las viviendas transmitidas por compraventa durante el octavo mes de 2015, en concreto el 90,5%, fue viviendas libres. La compraventa de este tipo de viviendas aumentó un 24,5% en tasa interanual, hasta 26.570 operaciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas sumaron 2.799, con un repunte del 21,2% respecto a agosto de 2014.
Después de leer este artículo, ¿estás pensando en comprar una casa?


(http://ow.ly/TcWB9 ) 

viernes, 2 de octubre de 2015

LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA BONIFICARÁ EL IBI ENTRE EL 4 Y EL 20%



Hacienda permitirá a los ayuntamientos reducir el IBI hasta un 20% de los inmuebles con mejor clasificación energética.

El Ministerio de Hacienda permitirá a los ayuntamientos rebajar hasta un 20% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los edificios que sean más eficientes en términos energéticos, según una enmienda que presentará el PP a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2016 en el Senado y que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 con vigencia indefinida. Para beneficiarse de dicha bonificación, los propietarios del inmueble deberán acreditar el certificado energético ante el ayuntamiento.


La enmienda, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos a partir del 1 de enero de 2016 podrán regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de naturaleza urbana. Los más eficientes tendrán una mayor rebaja y los menos eficientes o no calificados, una menor o nula bonificación.

Así, los que tengan la mayor calificación ('A') se podrán bonificar hasta el 20%. La escala introducida prevé también que para los edificios de calificación energética 'B' la bonificación será de hasta el 16%, y para los que tengan una calificación de 'C', alcanzará hasta el 12%. Los de calificación energética 'D' podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 8% y los de 'E', de hasta el 4%.


Los inmuebles con una calificación energética de 'F' o 'G' o que no dispongan de certificado energético no podrán beneficiarse de ninguna bonificación.

De este modo, el Gobierno propone fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación.

A continuación te resolveremos algunas preguntas que te puedan surgir:

¿Qué es la certificación energética?
Se trata de un certificado por el que se verifican las características energéticas de los inmuebles.

¿Es obligatoria certificación energética?
el RD 235/2013 de 5 de abril, exige dicho certificado al propietario de un edifio, vivienda o local que vaya a ser vendio o arrendado. Tambien es exigible a los edificios de nueva construcción. Además la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.



¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A a G.
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alguilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrán beneficiarse de importantes ahorros en los suministros.

¿Pueden exigir los inquilinos el certificado energético?
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.

¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones puede ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad.

El contrato de compraventa o arrendamiento podrá ser declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además el vendedor/arrendador puede tener que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

viernes, 25 de septiembre de 2015

DUDAS RESUELTAS

Hoy vamos a resolver algunas dudas que nos han llegado a través del mail info@redpiso.es Si queréis hacernos alguna consulta, no tenéis más que escribirnos un correo electrónico y trataremos de resolverlas lo antes posible.

¿Qué sucede, en caso de compra, con las deudas del vendedor?
El nuevo propietario responde de las deudas del año en curso y también del anterior. Para dar seguridad a los compradores, existe la obligación de que el vendedor entregue un certificado en el que se detalle si tiene deudas o no con la comunidad.

¿Son el mismo documento el contrato de compraventa y la escritura?
El negocio jurídico de la compraventa puede recogerse en un documento privado o en una escritura pública. A menudo se suscribe primero un contrato privado y, con posterioridad, se otorga la escritura pública, momento que suele coincidir con el pago del precio porque no es hasta este momento cuando se transmite la propiedad. Así, mediante el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de la vivienda y el comprador a satisfacer el precio. Sin embargo, para que se adquiera la propiedad, es preciso que, además, la cosa vendida sea entregada, esto es, puesta en poder y posesión del comprador. Cuando se hace la compra mediante escritura pública (ante notario), el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la cosa objeto del contrato. Por ello, la escritura pública de compraventa accede al Registro de la Propiedad, mientras que el contrato privado no.

¿Puede negarse el Administrador de una comunidad a entregar un certificado sobre el estado de las deudas de un propietario?
El administrador de una comunidad de propietarios que actúa como Secretario de la Junta no puede negarse a entregar las certificaciones sobre el estado de las deudas comunitarias, aunque el solicitante se niega a abonar el pago de este servicio. Sin perjuicio de que después ejercite la acción de reclamación.

¿Qué son las cuotas de participación?
Cuando se constituye por escritura pública la propiedad por pisos, se atribuye a cada piso o local una cuota o porcentaje determinado en relación con su superficie útil, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.



Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios de la comunidad.

viernes, 18 de septiembre de 2015

DIFERENCIAS ENTRE VALORACIÓN Y TASACIÓN.

Una de las preguntas que más nos están haciendo últimamente  es “qué diferencia una tasación de una valoración”

La tasación es un documento legal que certifica el valor del inmueble para una finalidad descrita, realizado con una metodología basada en una normativa legal. Mientras que la valoración es un informe que establece el valor orientativo de un inmueble mediante la aplicación de diversos métodos de valoración, pero que no tiene una validez legal, al no ajustarse a un procedimiento valorativo normado.

¿Puede realizar cualquier persona una tasación?
No, debe ser realizado por una Sociedad de Tasación homologada y supervisada por el Banco de España, su régimen administrativo, cuyo objetivo es potenciar la calidad y la transparencia de las valoraciones, se establece en el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
Por otro lado, la valoración inmobiliaria no es necesario que sea realizada por un tasador oficial. Una valoración,  ha de ser realizada por un profesional que conozca perfectamente los precios del mercado inmobiliarios de la zona y que cuente con los conocimientos necesarios para poder poner el precio real a un inmueble.


¿Qué información contiene la tasación y la valoración?
Estos documentos contienen todos los datos relacionados con un inmueble y con su situación. Estos datos se recogen en un informe de tasación cuyo contenido detalla todos los aspectos analizados y la justificación del valor final adoptado, dejando reflejada la información obtenida a lo largo del proceso de una forma transparente, para que sea de utilidad  a todas las personas que lean el informe.

¿Qué es el valor de mercado de un inmueble?
La legislación oficial española establece en la normativa ECO/805/2003
“El valor de mercado de un bien es el precio más probable al que podría venderse, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente (sin vinculación con el vendedor) en una determinada fecha, bajo la hipótesis de que el bien se hubiera ofrecido públicamente en el mercado, que ninguno de las dos partes tiene un interés personal o profesional en la transacción ajeno a la propia compraventa, que las condiciones del mercado permitieran disponer del mismo de una manera ordenada y que se dispusiese de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta”.


¿Sigues teniendo dudas? Llámanos gratis y te las resolvemos.

viernes, 11 de septiembre de 2015

¿Qué ventajas tiene la vivienda de segunda mano?

Una de las dudas más frecuentes de los compradores a la hora de invertir en una vivienda es si hacerlo en una de obra nueva o en una de segunda mano.  Está claro que las viviendas de obra nueva cuentan con muchas ventajas, por eso hoy en el post de Redpiso queremos contaros las ventajas que tienen las viviendas de segunda mano frente a las nuevas.
Empezamos con una razón de peso: El precio. Las viviendas de segunda por norma habitual  son más económicas que las de obra nueva. ¿Cuánto te puedes ahorrar? Pues entre un diez y un treinta por ciento del precio de la vivienda dependiendo de las condiciones de esta.
Seguimos por el número de oferta. Existen muchas más viviendas  donde elegir de segunda mano que de obra nueva, simplemente por el hecho de que en los últimos años con la crisis la construcción ha sido de los sectores donde más ha afectado.
Los inmuebles de segunda mano suelen tener una mejor situación frente a los de obra nueva.  Tenemos que pensar  que estos se encuentran en zonas que ya están mucho más asentadas  y que cuentan con todo tipo de servicios públicos y de  transporte cerca.
Evidentemente los inmuebles de obra nueva también tienen sus pros… ¡pero los dejamos para otro post!
¿Tú eres de los que prefiere vivienda nueva o de segunda  mano?