Últimamente estamos dedicando muchos post a hablar sobre los derechos tanto del arrendador como del arrendatario. Y hoy vamos a hablar sobre los cambios que se van a producir en la antigua ley del alquiler.
Antes de comenzar, tenemos que comentar que las modificaciones que se van a llevar a cabo no van a ser muy reseñables, pero que sí que otorgarán más competencias a las Comunidades Autónomas en las atribuciones del uso de la vivienda en caso de separación o divorcio.
Otra de las alteraciones que se van a hacer en la Ley de Alquiler tiene que ver con las modificaciones de la estructura llevadas a cabo por los inquilinos. Se reconoce el derecho de los inquilinos con discapacidad o que sean mayores de 60 años (o a aquellos que vivan con personas en este estado) a realizar obras para acondicionar el inmueble, siempre y cuando estas no afecten a la seguridad de la vivienda. Los inquilinos deberán notificarle las obras que se llevarán a cabo al propietario de forma escrita y se verán obligados a dejar la vivienda en su estado anterior si así lo exige el arrendador.
Estas son las modificaciones más significativas que se han llevado a cabo. Aunque también se han hecho otras modificaciones que afectan a aspectos técnicos relativos a las notificaciones edictales, las competencias para dictar resoluciones de desahucio si no hay oposición del afectado o la transmisión de información a la administración entre otros asuntos.
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